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7.07.11: Sentencian a 60 años de prisión a ocho militares por ’falsos positivos’
7.07.11: A juicio oficial por 'falso positivo' en Tolúviejo, Sucre
20.06.11: Tribunal Superior de Bogotá niega nulidad en caso Tame
12.04.11: Corte ordena traslado de caso niños Tame a Bogotá
25.03.11: Amenazan a familia y abogados de las víctimas del caso de los niños de Tame
24.03.11: "No hay garantías de justicia"
18.03.11: Masacre de Chengue: crimen de lesa humanidad y una luz para las víctimas
16.03.11: A juicio César Pérez García por la masacre de Segovia
28.07.13: Cierre de actividades de International Peace Observatory
30.05.13: Con irregularidades jurídicas y terror militar se pretende desplazar a la comunidad de Pitalito
21.05.13: El MOVICE apoya el retorno de la comunidad desplazada de Pitalito (Cesar)
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20.01.06
DeVer 234
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Bogotá, D.C. 10 enero de 2006
Sin vergüenza, a escondidillas, cuando terminaba el año, como lo titulo el columnista Ramiro Bejarano Guzmán, coronaron. Es la ley de impunidad, ahora reglamentada con el Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005. Y hoy nos recordaron que así fue con el Decreto 3368 de 1.968, en el Gobierno de GUILLERMO LEON VALENCIA, en vísperas de navidad. En ese entonces se dio piso legal a la primera fase del paramilitarismo inspirado en las Instrucciones Militares de los Estados Unidos y Manuales Franceses de 1.962. 43 años después dos días antes del año nuevo, la reglamentación reitera la “legitimidad” del paramilitarismo, institucionaliza con un formalismo y procedimentalismo, que usa las palabras Verdad, Justicia y Reparación PARA la IMPUNIDAD.
Las palabras van y vienen de arriba abajo en la Reglamentación se habla de Materialización del Derecho a la Reparación, de Indemnización, Restitución, Perjuicios. Por supuesto habilidosamente, ubicando el peso de la responsabilidad en los actores ilegales, lógica excluyente de la responsabilidad estatal, lavado de manos de la responsabilidad institucional en la estrategia paramilitar. El Estado se invisibiliza como responsable y entra en el escenario como una víctima, y sus agentes como sujetos también víctimas de la ilegalidad.
Es la eficacia simbólica del DERECHO como Estado de Hecho.
En una primera lectura varios de los artículos aluden al carácter garantista de la ley, una y otra vez, se proclaman los derechos de los victimarios. La reglamentación comprende 28 artículos:
GENERALIDADES
ARTICULO 1: AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2: MARCO INTERPRETATIVO
ARTICULO 3: LISTA DE POSTULADOS
ARTICULO 4: ACTUACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN DE VERSION LIBRE
ARTICULO 5: VERSION LIBRE Y CONFESION
ARTICULO 6: TERMINO PARA LA FORMULACION DE CARGOS
ARTICULO 7: ACUMULACION DE PROCESOS
ARTICULO 8: IMPOSICION, CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LA PENA ALTERNATIVA Y DE LA LIBERTAD A PRUEBA
ARTICULO 9: DIVULGACION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 10: ASESORIA A LAS VICTIMAS Y PROMOCION DE SUS DERECHOS
ARTICULO 11: PARTICIPACION DE LAS VICTIMAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES
DE LA REPARACION DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 12: DERECHO A LA REPARACIÓN
ARTICULO 13: ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 14: DERECHO DE LAS VICTIMAS A DENUNCIAR BIENES NO ENTREGADOS
ARTICULO 15: MEDIDAS CAUTELARES
ARTICULO 16: PUBLICIDAD SOBRE LOS BIENES ENTREGADOS AL FONDO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS
DEL FONDO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 17: NATURALEZA Y ADMINISTRACION DEL FONDO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 18: SISTEMA DE INFORMACION PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS
DE LA COMISION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION
ARTICULO 19: COMPOSICION
ARTICULO 20: PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 21: DESARROLLO DE SUS FUNCIONES
ARTICULO 22: RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION
DE LAS COMISIONES REGIONALES PARA LA RESTITUCION DE BIENES
ARTICULO 23: FUNCIONES DE LAS COMISIONES REGIONALES PARA LA RESTITUCION DE BIENES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 24: ELECCION DE MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES PARA JUSTICIA Y PAZ
ARTICULO 25: APOYO PARA PROTECCION
ARTICULO 26: CONDUCTAS DE EJECUCION PERMANENTE
ARTICULO 27: REBAJA DE PENAS
ARTICULO 28: VIGENCIA
Poco a poco, en la menuda letra se perciben las fórmulas acomodaticias en las que se habla de ampliación de los términos de los 60 días iniciales para la definición de la situación jurídica.
“podrán ser investigadas y juzgadas por el procedimiento previsto en la ley 975 de 2005 cuando hayan sido realizadas antes del 25 de julio de 2005, siempre que los desmovilizados se encuentren en los listados que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan además los requisitos de elegibilidad de que tratan los artículos 10 y 11 de la misma…” Artículo 1 (subrayado fuera del texto)
Qué pasa entonces con los crímenes perpetrados después del 25 de julio de 2005? El 25 de julio en el Cacarica es asesinado un bebé, se realizan amenazas contra las comunidades de las Zonas Humanitarias de Jiguamiandó, después del 25 de julio asesinatos y desapariciones forzadas en el Alto Ariari, municipio El Castillo, en el Bajo Ariari, en Puerto Toledo, municipio Puerto Rico, la masacre en Mata Bambú, municipio de Vista Hermosa, el desplazamiento forzado. Después del 25 de julio la masacre en Curumaní (Cesar), los asesinatos en Barranca, en el Catatumbo, en el sur de Bolívar y tantos otros crímenes más perpetrados por la estrategia militar encubierta de tipo paramilitar. Acciones todas que quedan excluidas, por eso es una Ley PARA la IMPUNIDAD.
“El Fiscal Delegado competente asignado recepcionará la versión libre una vez recibida la lista presentada por el Gobierno Nacional y antes del vencimiento del término previsto en el artículo anterior. Para el efecto, los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento, previas las advertencias constitucionales y legales. (…)
El Fiscal Delegado le advertirá al desmovilizado que se encuentra libre de apremio, que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyugue, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad y le informará todo aquello que considere pertinente para garantizar su consentimiento en la realización de la versión con un conocimiento informado y su derecho al debido proceso, luego de lo cual el desmovilizado manifiesta libre y voluntariamente todos los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos se realizaron, su fecha de ingreso al grupo, y toda otra circunstancia que contribuya de manera efectiva a obtener la verdad, e igualmente indicará los bienes producto de la actividad ilegal. El desmovilizado podrá renunciar al derecho de no autoincriminarse.”
Entre los artículos se devela el blindaje a los testaferros, aquellos que o se beneficiaron directamente de los desplazamientos forzados o de los Crímenes de Lesa Humanidad con la apropiación de tierras o que prestaron sus nombres para ocultar al victimario, el medio usado para adquirir los bienes. Bajo el pragmatismo de propiciar la falsa “reconciliación” y que los testaferros no cumplan cárcel por su delito, que sería mayor, que el de los responsables de las masacres. Bajo este artículo se encubre a muchos de los que motivaron, instigaron o fomentaron el desarrollo de la estrategia militar encubierta para propiciar la apropiación ilegal de tierras calculada en 5 millones de hectáreas.
“Los miembros de los grupos armados al margen de la ley deberán entregar los bienes ilícitos para sufragar con ellos o su producto, las acciones de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición que propendan por la reparación de las víctimas de las conductas punibles cometidas durante y con ocasión de su pertenencia a esos grupos. En todo caso, la obligación de reparar a cargo de los mismos no se extingue con la entrega de bienes que no alcancen a cubrir integralmente lo dispuesto en la sentencia. (…)“La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y las Comisiones Regionales de restitución de bienes podrán invitar a las entidades acreedoras para que contribuyan con la reconciliación y la paz nacional mediante la celebración de conciliaciones o acuerdos de pago, condonación total o parcial la deudas, de ser procedente, o implementando cualquier otro mecanismo que facilite la extinción de la obligación o el cumplimiento a través de mecanismos razonables de financiación”
Artículo 13.
Pero no para tratar de mostrar un falso sentido de justicia, se reconoce a los desplazados como víctimas, por supuesto ellos y solamente en ellos recae la responsabilidad de probar que sus tierras o sus bienes fueron apropiadas en desarrollo de estrategias paramilitares o es a ellos a que les tocara probar en los múltiples sobrenombres y o alias que se repiten en una y otra estructura paramilitar, que este fue el responsable del crimen.
“Cuando la victima considere que fue despojada ilícitamente de su dominio, posesión, usufructo o de cualquier otro derecho real o precario sobre un bien como consecuencia de una conducta punible cometida por los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que se haya acogido al procedimiento establecido por la Ley 975 de 2005, y pretenda restitución del mismo, podrá presentar su pretensión en el incidente de reparación integral, cuyo trámite, decisión y efectividad se regirán por lo dispuesto en la citada ley.”Artículo 14 –
Según esto, solamente cuando se imputen cargos a los miembros de los grupos paramilitares se puede presentar el incidente de reparación, no de otra manera se podrá actuar desconociendo plenamente la figura de la parte civil y su respectivo desarrollo de la Corte Constitucional.
más adelante dice:
“Tratándose de entrega de bienes, tal situación se pondrá en conocimiento inmediato de la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se adopten las medidas cautelares del caso y se dejen a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.” Artículo 15. Parágrafo 1
Una ley a la medida del narcoparamilitarismo. Poco se pueden quejar, pues en las próximas elecciones el escenario político del legislativo estará bajo su mayor control, a menos que suceda, un milagro, de los que ya poco se ven o existen. Y desde allí la legalización de su fortunas hechas a manos de sangre fortalecerán las dinámicas del mercado mundial, pues se legalizaran no solamente sus fortunas si no a través de la ley de tierras, la ley de aguas, la ley de páramos su papel como honorables socios de inversionistas extranjeros.
“Parágrafo. Cuando los bienes de los miembros del grupo armado a margen de la ley no figuren formalmente a nombre de los mismos, estos deberán realizar los actos dispositivos necesarios para deshacer la simulación y proceder a su entrega con destino a la reparación de las víctimas.
Respecto del tercero ajeno al grupo armado organizado al margen de la ley que exclusivamente haya participado en las conductas relacionadas con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos que sean entregados para la reparación de las víctimas, la Fiscalía General de la Nación podrá aplicar el principio de oportunidad.” Artículo 13
La reglamentación de la ley acude al Principio de Oportunidad, institución copiada del sistema penal norteamericano e incorporado en el nuevo sistema acusatorio. Esta figura en el fondo, se constituye en un mecanismo protuberante de impunidad, por cuanto deja al criterio subjetivo del operador de justicia la decisión de iniciar o no acción penal contra los verdaderos beneficiarios del paramilitarismo.
Haciendo uso del formalismo de las palabras, el principio de oportunidad se convierte en el marco del Decreto 4760 en un nuevo mecanismo de impunidad. Olvida la Fiscalía General de la Nación que el Derecho a la Verdad ha sido negado por la ausencia de garantías a la verdad, en un país parainstitucionalizado, donde la sobrevivencia es principio del Derecho al silencio.
Habla una y otra vez de los listados de los desmovilizados colectivamente, que con el poco tiempo así lo hayan ampliado no será más que la prolongación formal para ocultar la verdad. Justo de los victimarios depende la verdad, los esfuerzos nulos de la fiscalía desde años atrás son el soporte de esa impunidad novedosa que se avecina, a través de la cual se avalará la mentira y se protegerá la propiedad hecha con sangre y fuego.
“Se entenderá como medida de reparación colectiva la entrega, por parte de los desmovilizados, de bienes destinados al desarrollo de proyectos productivos en zonas afectadas por la violencia, que beneficien a desplazados, campesinos y reinsertados que carezcan de medios económicos para su subsistencia.” Artículo 12, parágrafo 3
Pero no siendo suficiente, se abre paso a la legalización de la ilegalidad, el camino de la reconciliación como camino del “progreso”. La agroindustria será el camino de encuentro entre víctimas y victimarios, la entrega de bienes, no un camino cierto de Verdad.
Es claro que no se ha logrado establecer el marco jurídico integral. La parcialidad es evidente. No hay desmantelamiento efectivo de las estructuras paramilitares, no es posible, ellos son el poder. El reintegro de los “civiles” armados a la estrategia paramilitar ya se está dando en varias regiones del país bajo el amparo de nuevos nombres con las mismas estructuras, caso del Meta que del Bloque Centauros se pasa a las “Autodefensas del Llano”, u otras formas como la integración formal a las estructuras militares de los supuestos desmovilizados, o lo que ya se expresa empezando el nuevo año con acciones militares encubiertas, disfrazadas en la estrategia paramilitar, retornando al génesis de la inequidad.