IPO es una organización de acompañamiento internacional e información en Colombia, en solidaridad con organizaciones en resistencia no violenta.

Ipo News

Reciba el informe quincenal de IPO, con un resumen de las últimas actualizaciones, y otras informaciones coyunturales.

Suscribese aquí

Licencia

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons

Feed RSS

Reciba las últimas actualizaciones en tu web browser

PayPal

Corte Constitucional precisó que sentencia sobre la Ley de Justicia y Paz no es retroactiva

19.05.06

eltiempo.terra.com.co

Además, advirtió que los apartes declarados inconstitucionales afectaban de manera “desproporcionada el derecho de las víctimas a la justicia”.

En un comunicado expedido esta tarde, el presidente de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba Triviño, reconoció el derecho del Legislativo para “establecer beneficios penales, siempre que no desproteja los derechos de las víctimas ni violen la Constitución”.

Pero recuerda que La Ley de Justicia y paz es una ley ordinaria que regula un procedimiento penal, y que “por lo tanto, no puede ser equiparada a una ley de amnistía o indulto”.

Según el comunicado de la Corte, la ley “no impide proseguir los procesos penales ya iniciados ni elimina las penas. Concede un beneficio penal en aras de la paz”.

La Corte dice que el fallo reconoce que el beneficio de alternatividad penal – que consiste en que en lugar de la pena ordinaria el condenado cumple una alternativa que oscila entre cinco y ocho años – se ajusta a la Constitución, “puesto que no representa una afectación desproporcionada de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, los cuales también son protegidos por la misma ley”.

Se desconocían derechos de las víctimas

Pero aclara, que los apartes de las normas que fueron declarados inconstitucionales sí “desconocían los derechos de las víctimas”.

El alto tribunal se refiere concretamente “al segmento que eliminaba completamente las condenas impuestas por hechos delictivos cometidos con anterioridad a la desmovilización”. En criterio de la Corte, esa supresión “total de la condena equivale a una afectación manifiestamente desproporcionada del derecho de las víctimas a la justicia”.

Sin embargo, aclara que “eso no significa que esos casos dejen de ser beneficiados con la alternatividad penal”.

Según explica el comunicado, “si el desmovilizado condenado con anterioridad se acoge a la ley 975 del 2005, y cumple todos los requisitos atinentes al respecto de los derechos a la verdad, reparación y no repetición de las víctimas, dicha condena se acumulará jurídicamente a la nueva condena que se le llegare a imponer como resultado de su versión libre y de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía”.

“Después de efectuada dicha acumulación jurídica –precisa la Corte- se concederá el beneficio de la pena alternativa de cinco a ocho años en relación con la pena acumulada”.

Para la Corte, también se generaba “una afectación manifiestamente desproporcionada del derecho de las víctimas a la verdad” en el parte de la norma que permitía el beneficio de la alternatividad a pesar de “haber omitido revelar ante el fiscal su participación en hechos distintos a aquellos por los cuales se le había impuesto la pena”, y por eso se declaró inconstitucional.

Leer más En evidencia