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19.07.06
www.eltiempo.com
El juez sorprendió en la mañana cuando anunció que la justicia ordinaria no es competente para juzgar a los militares por la masacre de 10 policías y un civil.
En la tarde, el Ministerio Público acudió al despacho de la Fiscalía para denunciar al juez Cuarto Especializado de Cali, Óscar Hurtado Reina, por un supuesto prevaricato por acción al declararse como no competente para el proceso.
La denuncia fue presentada cuando la Fiscalía buscaba una salida jurídica para evitar que el expediente saliera de la justicia ordinaria.
Según la Procuraduría, el juez Hurtado pasó por alto los planteamientos de otros seis jueces que intervinieron en el proceso y determinaron el trámite del proceso en el actual sistema penal.
Señala que el funcionario impuso caprichosamente su criterio para un análisis en un tema tan complejo como el de la competencia.
La decisión de Hurtado se produjo en el mismo monento de abrir la audiencia contra 15 militares del Batallón de Alta Montaña, investigados por la muerte de los policías y un presunto informante, en un callejón rural de Jamundí el pasado 22 de mayo.
La Procuraduría se declaró sorprendida porque el juez no desarrolló la audiencia “que era la única petición presentada por las Fiscalía y que eso resultaría ser un acto de deslealtad”.
La decisión del juez
El juezHurtado, quien solo unas horas antes había sido condenado por prevaricato en otro proceso, determinó que la muerte de 10 policías y un presunto informante debe ser llevado a sus jueces naturales. Argumentó razones penales y constitucionales que, según dijo, están por encima de cualquier presión o interés.
La decisión dejó sorprendidos a los representantes de la Fiscalía y la Procuraduría en la sala de audiencias del Palacio de Justicia.
El fallo es inapelabe y solo podría presentarse una colisión de competencias si la justicia penal militar no lo recibe, caso en el cual iría a estudio del Consejo Superior de la Judicatura.
En la noche del martes trascendió que el Tribunal Superior de Cali condenó a 48 meses de prisión al juez Hurtado por prevaricato por acción al haber supuestamente favorecido a un procesado por lavado de activos con medidas de libertad y luego de detención domiciliaria.
El funcionario dijo que no había sido notificado, pero que apelará ante la Corte Suprema de Justicia y que, por eso, podía presidir el juicio a los militares.
El coronel Carvajal, quien la semana pasada fue traslado de los calabozos de la Tercera Brigada a la cárcel de Palmira, llegó esposado y con un chaleco antibalas con el nombre del ‘Inpec’. Solo declaró que “esta decisión es justa”,y anotó que al prcoeso deberá ser llamado el general Óscar Naranjo, director de la Dijín.
La discusión sobre la competencia
La defensa de los militares del Batallón de Alta Montaña había insistido durante las diligencias que los uniformados fueran llevados a la justicia penal militar. También reclamaban que el fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, había prejuzgado al declarar que no había sido “un error militar, sino un “acierto criminal”.
Ni los delegados de la Fiscalía ni la Procuraduría acogieron la petición de llevar el caso a la justicia penal militar.
El pasado 20 de junio el Juzgado 10 Penal del Circuito no acogió la petición para que los procesara la justicia penal militar y confirmó la medida de aseguramiento contra el Comandante del Batallón de Alta Montaña, coronel Byron Carvajal Osorio; teniente Harrison Eladio Castro Aponte; sargento viceprimero Jaime Humberto Montenegro Castañeda, y los soldados Carlos Fernando Erazo Riascos, Luis Eduardo Carvajal Peralta, Nelson Enrique David Posso, José Geiner Peñaranda Díaz, y José Alfredo Parra Mantilla.
Cuatro días después se ratificó el aseguarmiento contra el sargento José Aurelio Palacio Mosquera, sargento; el cabo tercero Elber Jesús Osorio González, y los soldados Julio César Rosero Mestizo, Wilson Rafael Bohórquez Pineda, Mauricio Arcángel Ramírez Gallego, Adolfo Emilio Riaño Caleño y Julián Andrés Pomeo Moreno.
Durante la audiencia, la juez quinta penal del circuito acogió los argumentos expuestos por la Fiscalía y la Procuraduría, y mantuvo la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, dado que se cumplen los requisitos legales consagrados en la ley.
Otras fechas del proceso
En la tarde del 22 de mayo, tres vehículos ocupados por 10 policías de la llamada Comisión Cali (Conca) de la Dijín y un particular llegaron al callejón rural de Jamundí. Murieron en el lugar donde hubo disparos y explosiones de granada en una acción del Batallón de Alta Montaña.
La defensa niega que haya sido una emboscada y que los policías no se identificaron ni reportaron su actividad y se falsificó la orden de servicios después de los hechos. La Fiscalía sostiene que tiene evidencias de que se trató de una masacre.
El primero de junio el Juzgado 12 Penal Municipal dictó el aseguramiento contra el coronel Carvajal Osorio; el teniente Harryson Eladio Castro Aponte, el sargento Viceprimero, Jaime Humberto Montenegro Castañeda; y los soldados Carlos Fernando Erazo Riascos, Luis Eduardo Carvajal Peralta, Nelson Enrique David Posso, José Alfredo Porras Mantilla y José Geiner Peñaranda Díaz.
El 16 de junio se sumó la medida de aseguramiento contra los otros siete militares.
El miércoles 28 de junio el Juzgado 9 Penal Municipal acogió una petición de la defensa de los militares para acceder a las armas, las vainillas, las ojivas y el álbum fotográfico para que realicen sus análisis. La Fiscalía apeló esa decisión ante un juez penal del Circuito, con funciones de conocimiento.
Un díia después la Fiscalía presentó el escrito de acusación, en el cual se anota una individualización concreta de los acusados, la relación de los hechos relevantes y de pruebas.