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12.06.07
Por sexta vez en los últimos tres años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al
Estado colombiano. En esta ocasión por su colaboración con grupos paramilitares para cometer una
masacre en contra de operadores de la justicia. El día de hoy el Alto Tribunal notificó al Centro por la
Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) y a la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear
Restrepo, representantes de las víctimas y sus familiares, la sentencia en el Caso de la Masacre de La
Rochela. En la misma se estableció que el grupo paramilitar “los Masetos”, responsible del crimen,
actuó con el apoyo y la colaboración de agentes estatales.
La Corte determinó que Colombia violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y
a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, tanto de las víctimas como de sus
familiares, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como resultado de
estas violaciones, el Tribunal decretó que el Estado debe activar y completar la investigación de la
masacre con el fin de juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales. La sentencia
de la Corte Interamericana constituye un aporte significativo en la búsqueda de justicia, verdad y
reparación de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de la Rochela.
Este caso se refiere a una masacre cometida, en enero de 1989, en el corregimiento de “La Rochela”,
departamento de Santander, en la cual murieron 12 personas y sobrevivieron 3. Las víctimas, todos
funcionarios judiciales, estaban investigando, entre otros crímenes, la masacre de los 19
comerciantes, caso que también analizó la Corte Interamericana en julio de 2004. La Corte
consideró que la masacre se dio en un contexto de violencia contra funcionarios judiciales, y bajo
leyes que permitieron la creación de grupos de autodefensa que posteriormente se convirtieron en
paramilitares.
Si bien el Estado colombiano reconoció su responsabilidad en estos hechos y existen testimonios
que involucran la participación activa de agentes estatales en los mismos, no se han registrado
avances en la investigación y sanción de los responsables de la masacre.
El Tribunal Interamericano estableció que el Estado no investigó diligentemente la relación entre el
grupo paramilitar AGDEGAM y altos mandos militares. Menciona de manera particular la falta de
investigación de altos mandos como el General Farouk Yanine Díaz, el General Carlos Julio Gil
Colorado, y el Coronel Jaime Fajardo Cifuentes.
Varios de los paramilitares implicados en la referida masacre actualmente son beneficiarios del
proceso de desmovilización, por lo cual la Corte Interamericana se pronunció sobre algunos aspectos
del mismo. Al respecto, estableció que el derecho a la verdad se debe garantizar “en la forma más
idónea, participativa y completa posible”, otorgando a las víctimas la posibilidad de participar “en
tod
as las etapas de los respetivos procesos”. La Corte estableció además que las penas impuestas a
los desmovilizados deben ser proporcionales, “en función de la diversa naturaleza y gravedad de los
hechos,” y aclaró que “el Estado tiene el deber ineludible de reparar de forma directa y principal
aquellas violaciones de derechos humanos de las cuales es responsable”. Finalmente, la Corte
Interamericana insistió que la concesión del beneficio de indulto bajo el Decreto 128 “exige la mayor
debida diligencia de las autoridades competentes para determinar si realmente el beneficiario
participó” o no en graves violaciones a los derechos humanos.
La Corte Interamericana también llamó la atención sobre la total falta de protección que se le dio a la
comisión judicial que fue víctima de la masacre, así como la posterior desprotección de funcionarios
judiciales, testigos y familiares que ha perjudicado la efectividad de la investigación. Por tanto, la
Corte insistió en la importancia de “un sistema eficaz de protección de operadores de justicia,
testigos, víctimas y sus familiares”.
“Las autoridades políticas y judiciales en Colombia deben leer esta sentencia con mucha atención ya
que da pautas fundamentales para que el Estado colombiano adecúe su accionar en el proceso de
desmovilización a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.” expresó
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL. El incumplimiento de la decisión judicial expone al
Estado a que la Corte Interamericana condene nuevamente a Colombia por no garantizar los
derechos de las víctimas frente a este proceso.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio
para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que, como Colombia, han
aceptado su competencia, y vinculan a todos los poderes del Estado.
Contact en CEJIL:
Michael Camilleri
Abogado
Washington, DC, EEUU
Tel: (1) 202-319-3000 ext. 24
Fax: 202-319-3019
mcamilleri@cejil.org
Contacto en el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo:
Rafael Barrios
Abogado
Bogotá, Colombia
Tel: (571) 284 6120
Celular: (571) 312 481-7121
colect@colectivodeabogados.org