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20.06.11: Tribunal Superior de Bogotá niega nulidad en caso Tame
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21.05.13: El MOVICE apoya el retorno de la comunidad desplazada de Pitalito (Cesar)
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10.07.07
LOS ENEMIGOS
Ellos aquí trajeron los fusiles repletos de pólvora, ellos mandaron el acerbo exterminio, ellos aquí encontraron un pueblo que cantaba, un pueblo por deber y por amor reunido, y la delgada niña cayó con su bandera, y el joven sonriente rodó a su lado herido, y el estupor del pueblo vio caer a los muertos con furia y con dolor.
Entonces, en el sitio Donde cayeron asesinados, Bajaron las banderas a empaparse de sangre Para alzarse de nuevo frente a los asesinos. Por estos muertos, nuestros muertos Pido castigo.
Para los que de sangre salpicaron la patria, Pido castigo. Para el verdugo que mandó esta muerte, Pido castigo, Para el traidor que ascendió sobre el crimen Pido castigo.
Para el que dio la orden de agonía, Pido castigo. Para los que defendieron este crimen, Pido castigo.
No quiero que me den la mano Empapada con nuestra sangre. Pido castigo.
No los quiero de embajadores, Tampoco en su casa tranquilos, Los quiero ver juzgados, En esta plaza, en este sitio. Quiero castigo.
Pablo Neruda.
I.- Breve recorrido en el desarrollo del paramilitarismo en Colombia.
“La guerra de contrainsurgencia, llamada también contrarrevolucionaria o antisubversiva es aquella que lleva a cabo el gobierno apoyado por una gran porción de la población civil de un país empleando acciones políticas, económicas, psicológicas, militares y paramilitares contra las fuerzas insurgentes para prevenir o eliminar el proceso revolucionario y garantizar que no vuelva a presentarse” .
La presencia del paramilitarismo en Colombia se remonta a épocas de la Colonia cuando campesinos eran reclutados para conformar ejércitos privados que protegían militarmente los intereses de la Corona española y de los hacendados.
Posteriormente, en la época de la Violencia las fuerzas policiales se enfrentaban militarmente con las fuerzas latifundistas en guerras bipartidistas. Las primeras reclutaban campesinos y armaron ejércitos que fueron conocidos como los “Chulavitas” que propendían por el triunfo del Partido Conservador, los segundos, hicieron lo propio y constituyeron sus ejércitos de “Pájaros” o “Guerrillas de Paz” para defender la existencia, las posturas del Partido Liberal y su interés de expandirse territorialmente.
No obstante, uno de los primeros documentos que se tiene acerca de la conformación de grupos paramilitares por parte del Estado data de 1954, consta de un escrito publicado por el Coronel Gustavo Sierra Ochoa en el cual sistematizó la política estatal de conformación de grupos paramilitares:
“(..)con personal civil y militar se procedió a un rápido entrenamiento para combatir los grupos de bandoleros localizados más próximos a las áreas vitales… fue necesario como primera etapa dentro del plan elaborado por el Batallón Vargas, que la fuerza antiguerrillera procediera a la limpieza de los sectores urbanos, se aglutinaron los efectivos civiles para crear e! espíritu de lucha y dar la organización para un movimiento antiguerrilla… En el Ejército se abandonan aquellos procedimientos para el combate regular y se fue desembocando a una táctica antiguerrillera que surgió del estudio de los métodos y formas empleadas por el enemigo en medio de los Llanos.”
(...)[Se creó] un “un organismo colonizador del Llano que podría establecer oficinas, hacer propaganda y seleccionar los futuros colonos en esas regiones campesinas del país y [que]se encargaría de la preparación y transporte de éstos, periódicamente, a Villavicencio, en donde funcionaría la oficina de recepción, repartición y destinación, dependiendo de la Jefatura civil y militar. La marcha de las operaciones determinaría el envío periódico de colonos a las regiones apropiadas para tal fin. En principio, las regiones por ocupar serían los puntos claves o sea los de particular importancia por las buenas condiciones económicas, bondad de las tierras e importancia militar a medida que las operaciones militares se vayan desarrollando. En el primer momento estos colonos servirían como elementos de ocupación en campamentos improvisados, se les suministraría armas y se les reforzarían con una pequeña guarnición militar. El Comandante de la Guarnición militar sería el jefe del campamento quien organizaría las actividades y la defensa. Se procedería a la repartición de tierras y ganados abandonados existentes en la región. Los colonos estarían obligados a efectuar bajo el mando del comandante militar operaciones de limpieza de bandoleros, en combinación con otros campamentos. Cada 3 o 4 campamentos tendría un comandante militar, atendiendo la compartimentación del terreno. Cada campamento constaría de más de 50 familias, a fin de que puedan defenderse y desarrollar operaciones de limpieza. Los títulos de propiedad tanto de las tierras como el ganado, deberán extenderse debidamente. Los trabajos de colonización y ocupación deben efectuarse aprovechando el carácter militar que tiene esta gran empresa a fin de que el procedimiento sea rápido y efectivo. La organización de la colonización debe ser sencilla y expedita. Debe ponerse a funcionar en el menor tiempo posible…El país no debe desaprovecharla ocasión que le brinda la situación presente para incorporar a la vida nacional la mitad de su territorio. Enfocando el problema desde el punto de vista real, puede asegurarse que el problema principal es incorporar el Llano a la economía nacional y de paso acabar con el bandolerismo. “
Aunado al impulso estatal referenciado anteriormente, se conoce que antes de la existencia de agrupaciones subversivas en Colombia, exactamente en 1962, luego de la Misión Yarborough , se redactó un documento secreto que evidenciaba el interés de los Estados Unidos en la creación de grupos paramilitares en Colombia en aras de ejercer un control social sobre la población civil. En dicho documento se consignó la siguiente información:
“Debe crearse ahora mismo un equipo en el país acordado para seleccionar personal civil y militar con miras a un enfrentamiento clandestino en operaciones de represión, por si se necesitaren después” .
Finalizando la primera mitad de la década de los 60’s aparecen en el panorama político y social colombiano fuerzas subversivas como “las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), el Ejército de Liberación Nacional (“ELN”), el Ejército Popular de Liberación (“EPL”), y luego en los setenta con el Movimiento 19 de Abril (“M-19”), el grupo guerrillero indígena Movimiento Armado Quintín Lame, la Autodefensa Obrera (“ADO”) y disidencias de los anteriores, como el grupo Ricardo Franco, entre otros el Estado en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional, impulsó su estrategia contrainsurgente derivada de la Misión Yarbourough.‘Tal doctrina estratégica puede estudiarse en los manuales de contrainsurgencia que comienzan a formar parte de la Biblioteca del Ejército y por tanto de los textos de estudio y entrenamiento militar desde 1962 [de los cuales]se puede rastrear la concepción que hay allí de la población civil y su papel en la guerra, y concluir que se la define por dos miradas: 1) debe ser vinculada a la guerra (paramilitarismo); 2) debe ser el blanco principal de la guerra contrainsurgente (guerra contra los movimientos sociales o posiciones inconformes con el statu quo)’” .
A pesar de que la creación reciente de los grupos paramilitares, concebidos bajo una idea de lucha antisubversiva en Colombia data de 1954 e incluso antes, la organización de tales estructuras por parte del Estado se daba por vías de hecho, por ende manera ilegal y de forma clandestina en su forma de proceder en contra de la población civil. Pero fue la aparición de los grupos subversivos lo que sirvió de excusa para aprovechar al máximo las estructuras paramilitares en una supuesta lucha antisubversiva, de tal forma, la necesidad de legalizarlos se hizo presente y por lo tanto los intentos a nivel legislativo para lograrlo.
Desarrollo del sustento legal del paramilitarismo en Colombia:
Estando bajo el “estado de sitio” el gobierno nacional emitió el Decreto 3398 de 1965 con carácter transitorio, el cual establecía en su artículo 25 que:
“...todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”.
Seguidamente en su artículo 33, parágrafo 3°, indicaba que:
“El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”
La Ley 48 de 1968 convirtió al decreto 3398 de 1968 en legislación permanente y los “grupos de autodefensa” se conformaron con el apoyo de la Fuerza Pública.
Desde la década de los 80’s el impacto social que generó el accionar paramilitar que dejó como resultados miles de víctimas de violaciones a los derechos humanos y penosos episodios en la historia colombiana tales como la masacre de los 19 comerciantes ocurrida en el departamento de Santander en la cual fueron brutalmente asesinados dichas personas a manos de los paramilitares que operaban en la región. Posteriormente, la masacre de la Rochela en la cual una comisión judicial enviada a investigar los hechos antes mencionados sufrió la misma suerte. Al respecto estos casos fueron conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Estado colombiano fue condenado por su responsabilidad en los hechos.
Debido al control que ejercían los terratenientes, ganaderos y narcotraficantes sobre los grupos paramilitares, fue expedido el Decreto 0815 de 1989 mediante el cual se suspendió la aplicación de los artículos 25 y 33.3 del Decreto 3398 de 1968 . Esto no fue razón suficiente para que se suspendiera la creación de las estructuras paramilitares, ni mucho menos para que fueran desmontadas.
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 25 de mayo de 1989 declaró inconstitucional el Decreto No. 3398 de 1965, con lo cual el paramilitarismo perdió su sustento legal.
Pero debido a que la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 3398 de 1965 no fue suficiente para acabar la existencia de los grupos paramilitares, ni mucho menos la relación de éstos con las Fuerzas Armadas, se expidió el Decreto 1194 del 8 de junio de 1989 “por el cual se adiciona el Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público” . “En la parte considerativa, la norma expone que ‘los acontecimientos que vienen ocurriendo en el país, han demostrado que existe una nueva modalidad delictiva consistente en la comisión de actos atroces por parte de grupos armados, mal llamados ‘paramilitares’, constituidos en escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de justicia privada, cuya existencia y acción afectan gravemente la estabilidad social del país, las cuales deben reprimirse para lograr el restablecimiento del orden y la paz públicos’ . Consecuentemente, este Decreto constituye un instrumento de tipificación de los delitos de promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de actos “tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares”.
Posteriormente, “en el marco del gobierno de Cesar Gaviria Trujillo en 1994 comenzó a abonarse el terreno para la creación de las Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural (CONVIVIR), las cuales fueron impulsadas durante el gobierno siguiente, presidido por Ernesto Samper Pizano. Es así como el Decreto 356 de 1994 autorizó su creación, supuestamente, para colaborar con la Fuerza Pública colectando información que sirviera para prevenir las actividades desplegadas por los grupos insurgentes y ‘la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de promover vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad’” .
“La realidad demostró que una de las tareas de las ‘Convivir’ fue actuar como ente legalizador de muchas redes de sicarios al servicio de narcotraficantes y terratenientes”.
Realmente lo que se logró por medio de estas medidas fue volver a darle una base leal al paramilitarismo. Esta propuesta fue realizada, impulsada y respaldada por el entonces gobernador de Antioquia y actual presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, quien argumentó que la consolidación de estos grupos evitarían el aumento del paramilitarismo por medio de una alternativa legal y supervisada por el Estado para responderle al clamor de terratenientes en las zonas rurales que pedían protección frente a la guerrilla.
A pesar de las objeciones hechas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de las Naciones Unidas y de la Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, las CONVIVIR fueron creándose de manera masiva y sin que el Estado pudiera tener control alguno en términos de vigilancia o monitoreo de las mismas.
En efecto, la sociedad colombiana lo único que pudo hacer fue leer los estudios hechos por la Oficina del Alto Comisionado en los cuales se constató que de los 11 departamentos más afectados por el conflicto armado, se registraron actividades de los grupos paramilitares en el 70% de los municipios en los cuales fueron creadas las “CONVIVIR” .
Para abril de 1997, la Superintendencia de Vigilancia Privada había aprobado la constitución de 507 nuevas CONVIVIR en el país aparte de la existencia de alrededor de 300 empresas de vigilancia privada cuya existencia se fundamentó en la idea de agrupar a civiles en servicios especiales de vigilancia con el apoyo de armas de uso restringido de las Fuerzas Militares.
Con todo ello los grupos paramilitares aumentaron considerablemente su poder económico, militar y su control territorial sobre departamentos como Córdoba, Urabá, Magdalena Medio, Sucre, Sur de Bolívar, Putumayo, Cauca, Meta y Caquetá.
Se consolidó entonces en 1997 un movimiento nacional unificado al mando de Carlos Castaño denominado “Autodefensas Unidas de Colombia” AUC. Derivado de las presiones internacionales, en diciembre de 1997 el gobierno del presidente Ernesto Samper reglamentó las CONVIVIR estableciendo rígidas limitaciones que llevaron a la disolución de una tercera parte de estas agrupaciones por no cumplir con las nuevas exigencias para su funcionamiento. Igualmente, el papel de las Autodefensas perdió fuerza debido a la sentencia C-572 del 07 de noviembre de 1997 en la cual la Corte Constitucional hizo una revisión de inconstitucionalidad de los artículos 4º (parcial), 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”. En ella el Tribunal Constitucional a pesar de haber declarado la constitucionalidad de las CONVIVIR por una escasa minoría, limitó los alcances de dichas estructuras a labores defensivas, les ordenó devolver el armamento de “uso restringido las Fuerzas Militares” con sus respectivos permisos al Comando General de las Fuerzas Militares, y condicionó el funcionamiento de las mismas a una vigilancia ejercida por parte de la Defensoría del Pueblo.
Pero la creación de las AUC iba encaminada a consolidar el proyecto paramilitar como un proyecto político aparte de ser un proyecto militar. De tal forma se inició toda una campaña de “legitimación social del fenómeno paramilitar” mediante la realización de “entrevistas televisadas y radiodifundidas, artículos en periódicos y revistas y una autobiografía altamente publicitada, fueron familiarizando a los colombianos con la imagen maquillada del principal líder del paramilitarismo, Carlos Castaño, quien manejaba un discurso milimétricamente calculado para cautivar a muchas capas dirigentes y para neutralizar muchas resistencias” .
De esta forma, la figura de las AUC se iría consolidando y los intentos por mantener vigentes las estructuras paramilitares y las grandes riquezas obtenidas por medio del desplazamiento forzado de la población civil, y del narcotráfico entre otros delitos, tendrían que tomar nuevos rumbos: usar todo el poder acumulado hasta el momento para sentarse a la mesa con el gobierno nacional en aras del saneamiento de sus estructuras a nivel judicial y económico.
Y fue en esos intentos cuando el 26 de julio de 1998, se firmó la llamada “Declaración de Córdoba” en el Nudo de Paramillo por miembros del Consejo Nacional de Paz y representantes de la sociedad civil con la comandancia de las AUC. Ese documento fue uno de los primeros pasos de acercamiento entre las AUC y el gobierno nacional. Sin embargo, un acuerdo de “diálogo” entre el gobierno nacional y los paramilitares nunca se concretó sino hasta el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, cuando el 15 de junio de 2003 se firmó el entre el Gobierno Nacional y las AUC el Acuerdo de Santa Fe de Ralito que marcó el inicio del proceso de desmovilización que se planeó culminar a más tardar el 31 de diciembre de 2005.
Para la realización de este proceso, el 23 de enero de 2004 se firmó un Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la OEA en el cual se definió una misión para el acompañamiento al proceso de paz. Dicha misión tomaría el nombre de Misión de Acompañamiento al Proceso de Paz de la OEA (MAPP/OEA).
Posteriormente, el 6 de febrero del 2004 el Consejo Permanente de la OEA emitió la Resolución de referencia de Apoyo al Proceso de paz en Colombia CP/RES. 859 (1397/04) la cual fijó el mandato de la Misión en Colombia.
La Misión tiene tres tareas fundamentales:
Verificación del cese de hostilidades. Verificación del desarme. Trabajo con las comunidades afectadas por la violencia.
Sin embargo, adujo la Misión que hasta hace muy poco su labor estuvo atravesada por dificultades de tipo operativo y que por lo tanto, este tipo de tareas, importantes en un proceso de las magnitudes que implica la desmovilización de mas de 30.000 alzados en armas, han sido bastante difíciles de cumplir, circunstancia que genera preocupación en la sociedad colombiana por cuanto dichas tareas, sobre todo las dos primeras, pueden ser consideradas como ejes fundamentales en cualquier proceso de desmovilización, debido a que allí se refleja la transparencia del proceso, la seriedad y en el caso colombiano, el cumplimiento de acuerdos de suma importancia como el cese de hostilidades.
II.- “Diálogos de Paz y desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia”.
“...carece de lógica hablar de “proceso de paz” entre gobierno y paramilitares, pues nunca ha habido guerra entre esas dos fuerzas.”
La Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo ha sostenido y reiterado en innumerables ocasiones que la creación, auspicio y consolidación de los grupos paramilitares es responsabilidad del Estado colombiano. No solo se ha sostenido dicha afirmación con base en la legislación favorable a las estructuras paramilitares y en la historia de Colombia sino en pronunciamientos nacionales e internacionales que corroboran lo anteriormente dicho.
A pesar de las sentencias internacionales que demuestran que el paramilitarismo es responsabilidad estatal, y de las numerosas recomendaciones que distintos organismos internacionales le han hecho a Colombia para que desmonte las estructuras paramilitares , el Estado colombiano ha hecho caso omiso de ellas y por el contrario, ha hecho todo lo posible para que estas estructuras sean institucionalizadas y consoliden su poder territorial, económico y político en Colombia.
De tal forma, este “proceso de paz” como se le ha querido llamar desde el establecimiento no pude ser catalogado como tal. “Toda negociación política exige como requisito básico la existencia de dos posiciones antagónicas o al menos diferenciables” , pero lo cierto es que los paramilitares no solamente actúan bajo el auspicio de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado, sino que en ningún momento son una fuerza que pretenda cambiar al Estado en su esencia (mucho menos abolirlo), perturbar su funcionamiento permanente o transitoriamente y no existen diferencias entre los principios ideológicos que se pregonan desde el establecimiento acerca del Estado y los que defienden los grupos paramilitares.
Al no haber posiciones encontradas ente el Estado y los paramilitares no puede haber un conflicto ente estas dos fuerzas, hay por lo tanto una connivencia de la una con la otra y hablar de “acuerdos de paz” resulta por lo tanto fuera de toda lógica.
A pesar de existir enfrentamientos armados, y operaciones militares en contra de los grupos paramilitares por parte de las fuerzas militares, en numerosas ocasiones dichos acontecimientos no son más que el producto de la planeación conjunta entre ellos para generar golpes de opinión. El padre Javier Giraldo en su texto citado anteriormente, se sostiene que en Colombia “no se persigue a la dirigencia paramilitar; tampoco a los paramilitares que la población denuncia; en muchos casos los “dados de baja” no son paramilitares sino campesinos o pobladores cuyos cadáveres se hacen aparecer como de “paramilitares”; en muchos casos se ha comprobado que se dan acuerdos entre oficiales de las fuerzas armadas del Estado y comandantes paramilitares para “dar de baja” a paramilitares de bajo rango que se han vuelto insubordinados o problemáticos, haciéndolos aparecer como blancos de una persecución oficial.”
Sea cierto o no, lo que en efecto resulta claro es que la desmovilización tal y como está planteada ofrece a los paramilitares gozar de una impunidad que cobija todos y cada uno de los delitos (sean amnistiables o no) por los cuales vienen siendo investigados, juzgados o por los cuales ya han sido condenados en virtud del marco legal que sirve para sustentar jurídicamente este proceso. No siendo suficiente lo anterior, el Estado colombiano les ofrece a todas las personas desmovilizadas beneficios económicos y en el caso de cumplimiento de penas, por aplicación de la Ley de Justicia y Paz, éstas serán tan leves que se constituyen como amnistías o indultos de facto.
Los beneficios que encuentra el Estado en las actuaciones de los grupos paramilitares son evidentes. Conformar grupos de este tipo en aras de una supuesta lucha contrainsurgente no hace necesario respetar las mínimas normas sobre derecho internacional de derechos humanos y desvía la responsabilidad de tales actos sobre grupos ilegales que se supone no tienen absolutamente nada que ver con el Estado ni con las clases dominantes . Se crea la idea que supuestamente surgen como respuesta espontánea de la sociedad civil en contra de los abusos de la subversión y son la manera mas fácil de exterminar a la oposición legal y democrática (bajo el señalamiento de que tales sectores son la base social de la guerrilla) y consolidar su control sobre grandes extensiones del territorio nacional .
Por lo tanto este proceso de desmovilización resulta siendo un proceso de autoperdón. El Estado colombiano nunca tendrá que perdonar a los paramilitares puesto que fueron creación suya y se benefició de su accionar criminal, eso hace que tanto los paramilitares como el Estado sean los victimarios de la sociedad colombiana.
Las normas que sirven de marco jurídico no garantizan la verdad, la justicia y la reparación integral a las víctimas, por el contrario son generadoras de impunidad que favorecen a los paramilitares y al Estado. Es un proceso de diálogo entre victimarios en el cual se mantiene al margen a las víctimas, las cuales son en últimas quienes deben decidir la forma y el momento en que debe surtirse un proceso que busca la reconciliación nacional.
Violación al cese de hostilidades.
“Cuando la Seguridad Democrática se aplica imparcialmente, eficazmente, tarde que temprano va llegando la negociación… El Gobierno le ha aplicado toda la fortaleza militar (a los paramilitares). Dados esos dos pasos, la Patria podrá decir: Colombia ha superado la pesadilla del paramilitarismo.”
El 29 noviembre de 2002 las Autodefensas Unidas de Colombia declararon unilateralmente un cese de hostilidades en aras de realizar diálogos de paz con el gobierno nacional . A partir de esta declaración el país creyó entrar de lleno en unos acercamientos entre el Estado y uno de los grupos armados en aras de una dejación de armas real, en un “proceso de paz” diferente en comparación con el anteriormente desarrollado entre el gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango por cuanto dichas negociaciones se hicieron en medio de la guerra. Y fue precisamente esa condición, el cese de hostilidades y de ataques a la población civil, la que el Presidente siempre calificó de vital para el dialogo .
Ahora, la declaración de un cese unilateral de hostilidades por parte de las AUC generaba expectativas en los colombianos, más aun cuando dicha declaración se realizó a poco tiempo de haberse posesionado el presidente Álvaro Uribe Vélez, quien por primera vez en la historia del país, lograba ganar la presidencia de la República en primera vuelta electoral.
Pero resulta curioso que el cese unilateral de hostilidades decretado por las AUC se hace pasados apenas 27 días después de entrar en vigencia para Colombia el Estatuto de Roma, es decir, 27 días después de que la Corte Penal Internacional adquiriera plena competencia para conocer de casos colombianos. En ese sentido resulta importante señalar que a diferencia de otros tribunales internacionales la Corte Penal Internacional tiene una competencia sobre las personas naturales que comenten graves violaciones a los derechos humanos, tales como la comisión de conductas genocidas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y crímenes de lesa humanidad de forma sistemática y generalizada.
Esta característica, novedosa para la historia jurídica de Colombia se torna una preocupación permanente para dirigentes estatales y mandos de ejércitos regulares e irregulares, sobre todo para los cabecillas de este tipo de organizaciones delincuenciales que gozan de un amplio recorrido en violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
El 27 de septiembre de 2004 la Revista Semana reveló el contenido de unas grabaciones hechas en Santa Fe de Ralito entre el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo y los voceros de las AUC. En dichas conversaciones se discutió la preocupación de los paramilitares con respecto a la competencia de la Corte Penal Internacional. El Alto Comisionado respondió “...el peligro de la Corte no es inminente. Solo opera si no se ha impartido justicia en el país. Esa es la razón por la cual el modelo que se está planteando es de juicio y condena en el país. El hecho de que el gobierno ofrezca un proyecto de ley, que contempla una pena privativa de la libertad, es importante porque bloquea la posibilidad de esa jurisdicción internacional”.
Pero a pesar de las preocupaciones surgidas en torno a la Corte Penal Internacional, sobre la cual no pueden ejercer ningún tipo de presión para conseguir impunidad como lo hacen en Colombia con jueces, fiscales y abogados defensores de derechos humanos, el cese de hostilidades no se cumplió por parte de los grupos paramilitares ni por parte del Estado colombiano cuyas fuerzas armadas siguieron a lo largo de todo el proceso de desmovilización operando conjuntamente con ellos .
Por el contrario, las masacres, los homicidios, las desapariciones forzadas y los desplazamientos continuaron ocurriendo, así como la práctica de reclutamiento de menores y la comisión de crímenes de lesa humanidad. “Conforme a las cifras reportadas en informes de varias organizaciones de derechos humanos, desde el inicio del proceso y en pleno “cese de hostilidades”, los grupos paramilitares han asesinado o desaparecido a más de 2.241 personas ” .
La Corporación Nuevo Arco Iris ha venido haciendo una investigación del proceso de desmovilización de los grupos paramilitares que gira en torno a la situación que se presenta en los lugares en donde antes operaban las autodefensas. La investigación realizada sobre la desmovilización del Bloque Catatumbo con zona de operaciones en el Departamento de Norte de Santander (La Gabarra, Tibu, el Tarra y Cúcuta), arroja como resultado que luego de la desmovilización de 1.425 combatientes paramilitares, siguen ocurriendo hechos delictivos por parte de personas que se identifican como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia.
De la misma forma, la investigación sostiene que las irregularidades en el proceso de reinserción han ayudado a que los combatientes que una vez llegaron a desmovilizarse, se vinculen nuevamente a grupos que realizan acciones delictivas en contra de la sociedad o a otros grupos paramilitares que no se han desmovilizado.
Por su parte, organizaciones defensoras de derechos humanos, en el transcurso del proceso han ido denunciando las violaciones al cese de hostilidades cometidas por los paramilitares y su ánimo de reagrupamiento .
- Diez hombres del Bloque Central Bolívar, fuertemente armados, con droga y otros elementos de uso militar, fueron detenidos en el mes de abril de 2005 en el municipio de Tibú. 20 días después fueron dejados en libertad por la fiscalía seccional, aun cuando existían señalamientos en su contra por parte de los mismos desmovilizados de los paramilitares, quienes estaban siendo presionados para retomar las armas.
- En agosto de 2005 diez hombres fuertemente armados, oriundos de los departamentos de Córdoba y Antioquia, fueron masacrados por parte de otro grupo de las AUC en la vía que se encuentra entre el corregimiento del Banco de Arena y Vigilancia en el sector rural del municipio de Cúcuta.
- El 30 de agosto de 2005 un numeroso grupo de paramilitares pertenecientes al Bloque Norte de las AUC liderado por “Jorge 40”, incursionó, desde bases ubicadas en el departamento del Cesar, en las veredas Playa Rica y El Paraíso, municipio de El Carmen, Norte de Santander, región de El Catatumbo, lugares donde cometieron diversos actos de pillaje contra los bienes de la población: hurtaron joyas, electrodomésticos y cabezas de ganado, saquearon tiendas y secuestraron aproximadamente a 30 campesinos.
En el informe anual correspondiente al 2006 Amnistía Internacional sostiene que “fueron numerosos los informes sobre violaciones de derechos humanos cometidos por paramilitares en zonas en las que supuestamente ya se habían desmovilizado, como Medellín, y se hallaron indicios de connivencia entre paramilitares y las fuerzas de seguridad”.