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Fuerzas Militares, responsables de hechos delictivos

6.10.07

“Estamos cansados de que después de que una persona le haga daño a Colombia y haya matado a soldados venga con la intención de ayudar a las Fuerzas Militares señalando gente inocente”.

La Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat) denuncia los graves hechos que se han venido presentado en la región del Catatumbo (Norte de Santander).

1.En la vereda El Suspiro (Teorama), desde las cinco de la tarde del martes 25 de septiembre de 2007 hasta las cuatro de la tarde del miércoles 26, tropas del Batallón No. 46 Héroes de Saraguro establecieron un retén en el camino de herradura que comunica hacia las fincas aledañas de la vereda, dejando como resultado a 15 campesinos detenidos, diciendo “que ellos eran colaboradores de la guerrilla”. Además en las 23 horas que estuvieron detenidos ilegalmente se presentaron combates exponiendo sus vidas y generando temor en los campesinos.

2.Por otra parte, en la vereda de Morro Frío, corregimiento de La Gabarra, del municipio de Tibú (Norte de Santander), el martes 2 de octubre de 2007, tropas del Batallón Contraguerrilla No. 46 Héroes de Saraguro, adscritos a la 30a. Brigada, al mando del capitán Mauricio Ramírez, lanzaron morteros indiscriminadamente desde la una de la tarde hasta la una de la mañana, cayendo varios artefactos aproximadamente a 30 metros de las viviendas de la familia Sandoval Parada y Aminta Orellana, exponiendo la vida de niños, mujeres y hombres campesinos que allí habitan. Así mismo, el miércoles 3 de octubre en horas de la mañana llegaron tropas de la misma unidad militar al mando del sargento primero Chamorro, a la vivienda de la señora Marilin Toro Martínez, donde soldados intentaron abusar sexualmente de ella y se llevaron detenido a su esposo. Además hubo maltrato físico y verbal hacia los señores Alirio Machado y Gubernel Santiago, robando víveres y aves de corral.

3.Campesinos denuncian que desde mediados del mes de septiembre llegó al corregimiento de San Pablo (Teorama), con el Batallón Contraguerrilla No. 95 Ricardo Díaz, al mando del capitán Juan Manuel Ordoñez Gallego, un supuesto reinsertado de la guerrilla de las FARC, con el alias de ’John Jairo’ o ’John Pipa’, quien empezó a señalar a campesinos acusándolos de ser auxiliadores de la guerrilla. Nosotros como campesinos no sabemos qué hacer cuando llega cualquier actor armado, llámese como se llame: guerrilla, ejército o paracos, y si nos piden agua, comida e incluso se quedan en los pasillos de nuestras casas,queremos aclarar que cuando esto pasa, de ninguna manera somos auxiliadores, ni pertenecemos a ningún actor armado legal o ilegal. Estamos cansados de que después de que una persona le haga daño a Colombia y haya matado a soldados venga con la intención de ayudar a las Fuerzas Militares señalando gente inocente, porque el único que tenía las armas era él y se la ingeniaba para matar. Les exigimos que nos respeten y sepan hacer distinción entre un actor armado y un campesino civil como nosotros.

4.Le hacemos un llamado urgente a los organismos de control y los defensores de derechos humanos nacionales e internacionales a estar muy atentos de lo que pasa en la región del Catatumbo. Esto se suma a las denuncias hechas durante la comisión de verificación del 9 al 12 de agosto, donde es evidente que las Fuerzas Militares son responsables de los hechos delictivos, con graves violaciones a los derechos humanos, derecho internacional humanitario, contra la población civil, campesinos y campesinas que habitan en la región del Catatumbo.

5.Le recordamos a la Brigada 30 y a los batallones adscritos que operan en la región del Catatumbo, que la responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos recae, de acuerdo a los principios constitucionales y el articulado de los tratados y convenios internacionales, sobre el estado colombiano, razón por la cual sus acciones y operativos militares deben evitar poner en riesgo a la población civil, igualmente las detenciones arbitrarias sin una orden judicial. El derecho humanitario no conoce excepciones al principio de protección a la población civil y establece que “en caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil”.

Por: Asociación Campesina del Catatumbo / Jueves 4 de octubre de 2007

Fuente: Agencia Prensa Rural
http://prensarural.org/spip/spip.php?article722

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