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Declaración de los 38 Kankuamos Encarcelados en Valledupar

4.10.05

Colombia, 28 de septiembre de 2005.

Señores
AUTORIDADES TRADICIONALES DEL PUEBLO KANKUAMO
ORGANIZACIÓN INDÍGENA KANKUAMA (OIK)
MESA DE TRABAJO SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS PROVISIONALES DEL PUEBLO KANKUAMO

Fraternal saludo:

Respetuosamente los indígenas Kankuamos recluidos en la Cárcel Judicial de Valledupar (Cesar), sindicados y condenados, en la mayoría de los casos, por el delito de rebelión, nos dirigimos a ustedes con la firme esperanza de encontrar alternativas que nos permitan resolver todos estos atropellos, los cuales repudiamos enérgicamente.

Hemos creído y apoyamos las autoridades tradicionales, judiciales, militares, policivas desde nuestro ámbito tradicional y que están constituidas por el Estado.

Nos identificamos como presos indígenas porque a pesar de estar sindicados por el delito de rebelión, llevamos nuestra cultura indígena, madre de toda organización habida y por haber, motivo que nos engrandece y que no nos permite rebajarnos a ser identificados como presos políticos.

Nuestras comunidades han sufrido el rigor de la violencia en las últimas décadas, pero esta ha recrudecido en los actuales tiempos con muertes selectivas, desapariciones forzosas, desplazamientos y ahora con las capturas masivas, que estamos viviendo en carne propia, al igual que nuestros familiares y la comunidad, ya que existe el temor de visitar a los presos y dentro del Resguardo nadie quiere ir a sus parcelas por la incertidumbre que se vive, y son las mismas razones para no nombrar el Cabildo Menor de Atánquez por temor que le suceda igual al anterior.

– La violación a nuestros derechos parte del desarraigo del territorio y nuestras familias, lo que nos preocupa ya que tradicionalmente hemos tenido familias numerosas, hoy están en estado deprimente porque quienes trabajamos estamos presos y de no resolver nuestra situación, serán nuestras madres, esposas e hijas las que entren a engrosar las filas de la prostitución. – Otra de las preocupaciones es el estado en que convivimos, donde nos vemos limitados de nuestros usos y costumbres, ya que somos minoría y si nos permiten el ingreso de algunos elementos, representaría un peligro para quienes conviven con nosotros; el hurto y la drogadicción sin muy comunes y nos sería imposible dar buen uso de ellas. – El destierro a que hemos estado sometidos nos enferma y tenemos miedo que se repita otro hecho lamentable como el de nuestro paisano Kankuamo Gabriel Alvarado “Turbay”, con quien nos tocó sufrir sus últimos días de su existencia, bajo la injusticia y la insolencia de los entes judiciales quienes se negaron a darle la libertad, aún conociendo se deprimente estado de salud.

Antecedentes Históricos:

Desde el año 2000 en adelante, la violencia recrudeció en nuestro territorio; los caminos fueron bañados en sangre; el luto y las lágrimas quedaban en nuestros habitantes, los que motivados por el desespero se desplazaron hasta la ciudad de Valledupar, hecho inolvidable aquel 9 de mayo de 2000, para pedir protección al Estado, a lo que el Estado respondió con esporádicos patrullajes por la zona, lo que no llenó las expectativas requeridas, aumentando los asesinatos y el desplazamiento forzoso; aún así nuestra gente siguió creyendo en el Estado y nos llenó de regocijo la Resolución No. 0012 del 10 de abril de 2003 emanada del hoy llamado Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), donde se reconoce el Resguardo Kankuamo. Creímos que con tal reconocimiento habíamos de borrar ese pasado tan negro, pero sólo se nos mencionaba cuando el número de muertos era mayor.

Bajo el miedo, el dolor y la miseria el día 7 de febrero de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado colombiano medidas cautelares, las cuales han sido violadas, máxime cuando a partir del mes de octubre de 2004, se vienen haciendo capturas masivas dentro del territorio Kankuamo, acusando a los Kankuamos de colaboradores de la guerrilla, para luego ampararse en acusaciones de reinsertados, pagos de recompensas a la red de cooperantes con la justicia e informaciones policiales para dar legalidad a las mentiras y falsas acusaciones que nos dejan un gran interrogante: ¿En estado con quién pelea, con las guerrillas, con los paramilitares o con los indígenas?

Todas estas preocupaciones son las que nos motivan a ser orgullosos de nuestra etnia, por lo tanto proponemos, basándonos en los artículos que nos amparan de la Carta Política:

1. Nombrar una comisión investigadora integrada por nuestras autoridades tradicionales, los entes judiciales del Estado, la mesa de trabajo de seguimiento a las medidas cautelares y los organismos de derechos humanos, para que se _evalúe nuestra conducta en las comunidades y que sean nuestras autoridades tradicionales las encargadas de juzgarnos.

2. Que seamos entregados a nuestras autoridades tradicionales, mientras se define nuestra situación.

3. Se nos garantice la protección y libre movilización en nuestro territorio.

Compromisos:

Cumplir, apoyar y respetar el acuerdo a que lleguen nuestras autoridades tradicionales ante los entres judiciales, responsabilizándonos con nuestra conducta.

En constancia firman:

1. HERMES BASILO ARIAS – C.C. No. 5.131.111
2. WILMER RAMÓN DAZA ARIZA – C.C. No. 77.182.494
3. SETH ENOC ARIAS MARTÍNEZ – 77.169.160
4. EMILSEN DE JESÚS RODRIGUEZ DÍAZ – C.C. No. 77.187.290
5. FELICIANO DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
6. GUILLERMO ELOY ARIAS DAZA – C.C. No. 77.190.914
7. MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ MAESTRE – C.C. No. 5.134.138
8. MERCEDES FRANCISCA ARIAS MARTÍNEZ – C.C. No. 5.134.388
9. CRISPÍN ALFONSO CARRILLO CÁCERES – C.C. No. 1.133.599.179
10. ELIECER ENRIQUE MAESTRE CÁCERES – C.C. No. 1.133.599.176
11. EDWIN ENRIQUE MARTÍNEZ CÁCERES – C.C. No. 12.646.328
12. VÍCTOR JOSÉ OÑATE CARRILLO – C.C. No. 5.139.720
13. NEMOROSO DE JESÚS CORZO MONTAÑO – C.C. No. 77.185.510
14. EDELBERTO RAFAEL ARIAS ARIAS – C.C. No. 5.134.903
15. EDWIN JOSÉ MONTERO FUENTES – C.C. No. 77.030.616
16. GENARO ANTONIO DÍAZ ARIAS – C.C. No. 1.133.589.182
17. RAMIRO ALFREDO TORRES DAZA – C.C. No. 5.134.883.
18. OMAR ENRIQUE GUTIÉRREZ ARREDONDO – C.C. No. 15.172.503
19. JUAN DE JESÚS MENDOZA ARIAS – C.C. No. 7.605.087
20. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ PINTO – C.C. No. 77.011.819
21. HÉCTOPR ENRIQUE LÚQUEZ RAMÍREZ – C.C. No. 7.605.137
22. RAFAEL FRANCISCO MINDIOLA MONETRO – C.C. No. 7.605.091
23. EDWIN RAFAEL MENDOZA RODRÍGUEZ – 24. IDER ENRIQUE MENDOZA MONTERO – C.C. No. 1.065.580.692
25. FABIO JAVIER MONTERO MONTERO –
26. JOSÉ ALBERTO MONTERO MONTERO – C.C. No. 77.090.317
27. ELVIS JESÚS MONTERO MINDIOLA – C.C. No. 77.147.126
28. EIKER ENRIQUE DAZA BOLAÑO – C.C. No. 15.172.919
29. NISER DE JESÚS ARIAS PACHECO – C.C. No. 77.018.994
30. DOLBER JOSÉ CARRILLO MONTERO –
31. MARY LUZ ARIAS RODRÍGUEZ – C.C. No. 49.739.854
32. GABELIS LUZ ALVARADO MAESTRE –
33. CARMEN CESÁREA CÁCERES ARIAS –
34. LUZ MILA MONTERO ARIAS – C.C. No. 49.747.745
35. DALI LUZ RODRÍGUEZ MAESTRE – C.C. No. 49.606.446
36. LUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ARIAS – C.C. No. 49.783.320
37. NELYS PETRONILA MARTÍNEZ ARIAS – C.C. No. 49.768.691
38. JOSÉ MANUEL ARIAS OLIVELLA – C.C. No. 15.173.236

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