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Corte Constitucional reconoce que en Colombia existe el derecho a oponerse a prestar el servicio militar por razones de conciencia

29.10.09

Corte Constitucional reconoce que en Colombia existe el derecho a
oponerse a prestar el servicio militar por razones de conciencia

El pasado 14 de octubre, la Corte Constitucional resolvió una demanda que impugnaba la constitucionalidad del artículo 27 de la ley 48 de 19931. Este artículo señala que en Colombia los únicos que están exentos de prestar el servicio militar obligatorio son los discapacitados físicos y sensoriales permanentes, así como los miembros de grupos indígenas. De acuerdo con la demanda, es contrario a la Constitución Política que los objetores de conciencia no estén reconocidos dentro de aquellos que están exentos de prestar el servicio militar obligatorio, por lo que –afirma la demanda– la Corte debería declarar que el artículo 27 de la ley 48 de 1993 sí incluye a los objetores de conciencia, para corregir de esta forma la omisión en la que había incurrido el Congreso de la República al expedir el artículo mencionado.

A la hora de resolver la demanda de inconstitucionalidad, la Corte reconoció que en Colombia existe el derecho a oponerse a prestar el servicio militar obligatorio cuando este vaya en contra de las convicciones morales, religiosas o filosóficas de la persona llamada a prestarlo. Esta declaración de la Corte constituye un cambio en la posición que el tribunal había sostenido desde el momento mismo de su creación, la cual había negado de manera reiterada que el artículo 18 de la
Constitución consagrara el derecho de los objetores de conciencia a oponerse a
prestar el servicio militar obligatorio. Al variar su jurisprudencia, la Corte no sólo prestó atención a las preocupaciones expresadas por órganos de las Naciones Unidas que alertaban sobre la falta de provisiones normativas en el nivel interno que permitieran el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar2, sino que también acogió el clamor expresado por más de 400 organizaciones no gubernamentales que intervinieron dentro del proceso de constitucionalidad, cuya voz unánime solicitó que se reconociera que en Colombia se protege el derecho de las personas a oponerse a prestar servicio militar cuando este vaya en contravía con las convicciones íntimas de una persona.

De acuerdo con la Corte, en la medida en que la facultad de oponerse a la
prestación del servicio militar obligatorio está protegida por el derecho a la
libertad de conciencia, es viable solicitar la protección de este derecho
mediante el recurso a la acción de tutela. Según la Corte, este es el mecanismo
adecuado para solicitar el amparo de este derecho, por lo menos hasta que el
Congreso expida una ley estatutaria que regule el tema de manera integral.

En este sentido, si bien la Corte reconoció que es posible acudir a la acción de
tutela para proteger el derecho a la libertad de conciencia frente al servicio
militar obligatorio, en todo caso es necesario que el Congreso se ocupe de
regular de manera integral el derecho a la objeción de conciencia al servicio
militar, con la premura e importancia que merece este tema, con una amplia
discusión que enriquezca el debate en torno al mismo y con apego a las normas
internacionales que reconocen este derecho y que son vinculantes para el Estado
colombiano. La efectiva aprobación de una ley estatutaria que regule el derecho
en comento hará que este pueda ser ampliamente exigido, y que su protección no
quede relegada a la eventualidad de que se interponga una acción de tutela y que
esta sea concedida.

A la luz de las consideraciones antes plantadas, la Comisión Colombiana de Juristas aplaude el giro que la Corte le ha aplicado a su jurisprudencia sobre la protección del derecho a la libertad de conciencia frente al servicio militar obligatorio. Igualmente, la CCJ hace un llamado al Congreso para que dé efectivo cumplimiento a la orden proferida por la Corte, la cual le impone el deber de regular la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Del Congreso depende en gran medida que el cambio de la jurisprudencia se traduzca en una verdadera protección y en un auténtico reconocimiento del derecho a la objeción de
conciencia frente al servicio militar obligatorio.

[1] La demanda fue presentada por el Observatorio de Derecho Constitucional y el Grupo de Derecho de Interés Público, ambos de la Universidad de los Andes, en conjunto con la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia y CIVIS organizaciones nacional e internacional, respectivamente, dedicadas a la promoción y protección de la objeción de conciencia.

[2] A modo ilustrativo, es preciso recordar que el Comité de Derechos Humanos en sus Observaciones Finales sobre Colombia sostuvo lo siguiente: “el Comité constata con preocupación que la legislación del Estado Parte no permite la objeción al servicio militar”.
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Observaciones Finales sobre Colombia, 2004, párr. 17.

Bogotá,
27 de octubre de 2009

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