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Campesino menor de edad asesinado en el Meta

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18.03.11

por Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado

El Comité Cívico Por los Derechos Humanos del Meta informa a la opinión pública nacional e internacional, a las autoridades colombianas y a los organismos de derechos humanos, los hechos de violencia que se registraron el día sábado 12 de marzo de 2011, en la vereda Mata de Bambú, jurisdicción del Municipio de Vista Hermosa, Meta.

En efecto, la población de dicho lugar denuncia que sobre las 05:45 de la mañana, escucharon tiros y artefactos explosivos dirigidos hacia una de las viviendas, en la que se encontraba JEISSON ALEJANDRO SANCHEZ PEREA de 16 años de edad, estudiante de Noveno Grado del Internado Charco Trece, quien en la tarde anterior había llegado a recoger una gallina, yucas y plátano a petición de su señora madre, MARIA HELENA PEREA.

Los ocupantes de la vivienda salieron corriendo por temor a ser alcanzados por las balas y demás artefactos de guerra, sin percatarse que el menor JEISSON ALEJANDRO ya no estaba con ellos, hecho del que se dieron cuenta tres horas después, iniciando de inmediato su búsqueda sin obtener respuesta de su paradero.

Nuestra Organización de Derechos Humanos dio aviso vía telefónica a las autoridades militares, quienes aseguraron que en efecto se había presentado un enfrentamiento con la guerrilla en el sitio mencionado, en el que murió un guerrillero. Sin embargo, se les requirió insistentemente sobre el paradero del menor, pues ya los habitantes se habían desplazado al sitio en su búsqueda, pero el ejército les impidió arribar al lugar preciso. Preocupados por la situación, se insistió por la suerte del menor estudiante, se les precisó que él no era un guerrillero y que en consecuencia lo deberían liberar de inmediato.

Los Delegados de la Fiscalía General de la Nación no alcanzaron a realizar el levantamiento del cadáver del presunto guerrillero el día 12, diligencia que apenas se pudo realizar en la mañana del domingo 13, comprobándose que el cadáver correspondía al menor JEISSON ALEJANDRO SANCHEZ PEREA, quien vestía un jean, un camibuso de color rosado y chancletas, pero raramente el cadáver fue encontrado con camuflado, botas y armamento de guerra.

Ante estos hechos, la comunidad de Mata de Bambú y ésta organización defensora de derechos humanos, expresan su más enérgica indignación, pues resulta inaceptable que se quiera presentar a este menor como integrante de los grupos subversivos, cuando es de público conocimiento que se dedicaba a estudiar en el internado de Charco Trece.

Exigimos a las autoridades competentes investigar y sancionar a los responsables de la comisión de estos hechos violatorios de las normas básicas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que no hacen más que corroborar las múltiples denuncias que se han elevado en el sentido de que los actores armados toman como escudo a la población civil, utilizan sus viviendas y los someten a ilimitados niveles de riesgo y vulneración contra su vida e integridad personal. Este Comité le ha pedido en varias ocasiones al Ejército Nacional que cese tal comportamiento, los que hasta la fecha han sido infructuosos, repitiéndose por el contrario los atropellos contra la población civil.

La muerte del menor estudiante JEISSON ALEJANDRO SANCHEZ PEREA, podría inscribirse también en el patrón general de las ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas “falsos positivos”, pues para la comunidad es absolutamente claro que él no tenía otro compromiso que el de ser estudiante y mucho menos puede decirse que fuera integrante de algún grupo armado, versión que simplemente complementa el cuadro perverso que deshonra su memoria.

Así las cosas, exigimos que a la mayor brevedad los mandos del ejército responsables del operativo en el que se dio muerte a JEISSON ALEJANDRO, ofrezcan las explicaciones del caso y que las autoridades judiciales competentes establezcan la verdad de lo sucedido, impartan justicia y se castigue a los responsables, se disponga la reparación integral y se ofrezcan garantías de no repetición.

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