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Tactico debut de las FARC con 38 de las FARC

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11.09.05

Con la decisión, Uribe busca demostrar que la polémica norma no era para las Auc, reduce la lista de eventuales canjeables de las Farc y fortalece el programa de desmovilizaciones.

La polémica ley de Justicia y Paz, considerada por sus más duros críticos como una norma diseñada para favorecer a los paramilitares, tuvo un sorpresivo estreno ayer cuando el comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, reveló que 38 guerrilleros de las Farc se acogieron a ella.

La decisión, que beneficia a subversivos presos por delitos como terrorismo y secuestro, es la tercera jugada táctica del presidente Álvaro Uribe en el tema de la paz en menos de una semana. El pasado miércoles, permitió la salida de la cárcel por tres meses al vocero del Eln ‘Francisco Galán’ para que realice contactos; y el jueves ofreció no realizar acciones militares en una vereda de Pradera para hablar con las Farc del intercambio humanitario.

Las maniobras son claras. Tanto que el mismo Restrepo lo enfatizó ayer: “No queremos más discursos. Esta semana ha estado marcada por actos de Gobierno, por decisiones bien claras hacia el Eln y la paz”.

Lo cierto es que este nuevo anuncio puede generar más dividendos a Uribe. En primer lugar, busca dejar en claro que las ventajas de la ley, que es mirada con reserva por la comunidad internacional ( Europa aún no se ha pronunciado sobre ella), no son solo para los paramilitares.

Aunque la norma nació durante el proceso de paz con las Auc, el Gobierno se la juega ahora al estrenarla con guerrilleros que pasarían de pagar penas de 40 años a purgar condenas máximas de 8 años, siempre y cuando cumplan requisitos como la confesión de todos sus crímenes.

Por otra parte, el Gobierno les da un golpe moral a las Farc al ‘arrebatarles’ 38 hombres de la posible lista de eventuales canjeables.

De hecho, en ese grupo hay dos jefes de frentes y dos jefes de milicias. Sus nombres y los del resto de la lista no serán revelados por que ante su decisión de acogerse a la ley, lo cual implica su desmovilización, pueden convertirse en blanco de la guerrilla.

“Además, les mandamos un mensaje a otros guerrilleros de las Farc. De hecho, ya habíamos hecho algo similar con los 23 que indultamos en diciembre (ninguno estaba preso por delitos atroces)”, dijo una fuente oficial.

En ese mismo sentido, el Gobierno usará ahora la carta de la ley para afianzar su programa de desmovilizaciones individuales, una de las estrategias clave de Uribe para debilitar a las Farc.

Por ahora, la Fiscalía está a la espera de que el Gobierno le envíe la lista de estos 38 guerrilleros, mientras las autoridades deciden si continuarán en la cárcel de Chiquinquirá –que estaba destinada a funcionarios públicos y hace 15 días fue desalojada silenciosamente – o si los envía a otro lugar de reclusión.

3.983 La cifra de guerrilleros de las Farc que se han desmovilizado durante el gobierno de Álvaro Uribe. Ese número representa casi el 50 por ciento del total de las desmovilizaciones individuales.

Cómo obtener los beneficios

La ley establece que quienes se hayan desmovilizado individualmente de los grupos alzados en armas pueden acceder a beneficios, siempre y cuando, cumplan con esas normas:

Colaborar o entregar información que permita el desmantelamiento del grupo al que pertenecía.

Desmovilizarse cumpliento todos los requisitos que establece el Gobierno.

Firmar un acta de compromiso con el Gobierno nacional.
Cesar toda actividad ilícita.

Entregar bienes producto de la actividad ilegal para resarcir a las víctimas.

No estar vinculado con el narcotráfico o el enriquecimiento ilícito.

Las normas que se aplicaron

Voceros de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz explicaron que la Ley 975 establece dos figuras jurídicas para que lo guerrilleros condenados puedan acceder a los beneficios.

La primera –que se aplica a quienes están detenidos– es el parágrafo del artículo 10 que dice que los alzados en armas que estén privados de la libertad se pueden acoger a la norma “siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo”.

En el caso de los condenados, el inciso segundo del artículo 20 establece que cuando el desmovilizado ha sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante su pertenencia a un grupo armado ilegal, “se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas pero en ningún caso, la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley”.

EL TIEMPO (11-09-2005)

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