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9.04.08
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2007
El empleo de la justicia penal militar para investigar a miembros de la Fuerza Pública presuntamente implicados en ejecuciones extrajudiciales vulnera las garantías previstas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que en un Estado democrático la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares.
Pese a la desmovilización de las AUC persiste la violencia derivada del conflicto armado. La CIDH continúa recibiendo denuncias que indican que grupos armados al margen de la ley – paramilitares y guerrilla—y miembros de la Fuerza Pública continúan involucrados en la comisión de crímenes, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil que se traducen en violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad y redundan en la continuidad del fenómeno del desplazamiento interno.
El “Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario” de la Vicepresidencia de la República –conforme a su metodología43— señala que los primeros nueve meses de 2007 se habrían producido 13.023 homicidios44. Asimismo, indica que durante el mismo período se habrían producido 21 casos de masacre con 98 víctimas. Por su parte, el CINEP –siguiendo su propia metodología de compilación45 y presentación de cifras— indica que en el primer semestre de 2007 se habrían producido 243 ejecuciones extrajudiciales46; 231 homicidios intencionales de personas protegidas y 31 desapariciones forzadas.47 La CIDH estima pertinente citar en su informe a ambas fuentes a pesar de las amplias discrepancias metodológicas entre ellas, a fin de dar cuenta del panorama presentado tanto por fuentes oficiales como de la sociedad civil48, como es su práctica consistente.
Durante el 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre el alto número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública.49 A más de la información proporcionada por organizaciones no gubernamentales colombianas en el marco de audiencias50 la Comisión ha tenido conocimiento de que, tras conducir una visita en el terreno en octubre de 2007, una “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” concluyó en su informe preliminar51 que “existe un número elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho Internacional como ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de actuación. Igualmente se mantienen en el tiempo y se producen en un gran número de departamentos de Colombia”.
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[43] El Estado informó mediante nota del 20 de diciembre de 2007 que la metodología de los estudios estadísticos del Observatorio de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República consiste en la recopilación de datos reportados por la Policía Nacional, en concreto por el Centro de Investigación Criminalística y que como fuente secundaria de contraste, a fin de validar datos el Observatorio ha desarrollado su “Bitácora Semanal de Prensa” la cual, es el producto de una revisión diaria de periódicos nacionales y regionales y las cadenas radiales consultadas en Internet; de los cuales se extrae la información registrada sobre los siguientes temas: la actividad judicial referida al tema de los DDHH y el DIH, las capturas de combatientes, integrantes de grupos al margen de la ley, las acciones militares de las Fuerzas Armadas de Colombia; acciones de los “grupos subversivos” y de autodefensas; infracciones al Derecho Internacional Humanitario; categorías complementarias, aquellas violaciones sobre las cuales no se conoce el autor; y lo que denomina en forma genérica como “hechos de paz y manifestaciones contra la guerra”. Esta fuente no hace pública la lista de víctimas de estas conductas. Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/modules.php?name=informacion&file=article &sid=223.
[44] El Observatorio de la Vicepresidencia de la Nación define a los homicidios exclusivamente desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, mediante la siguiente definición: “el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida, integrantes de la población civil, personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa, heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate, personal sanitario o religioso, periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados, combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga, quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.” En vista de la definición y los contenidos, se observa que la información proporcionada podría pero no necesariamente incluye conductas perpetradas por miembros de la Fuerza Pública u otros agentes del Estado contra miembros de la población civil, respecto de las cuales se cuestione su conexión con el conflicto armado. Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/modules.php?name=informacion&file=article&sid=223.
[45] Si bien el CINEP ha basado sus estadísticas en fuentes de prensa, recientemente ha señalado en sus informes que ha debido “..abandonar en buena medida las fuentes de prensa y escuchar más en vivo y en directo las voces de las víctimas, de sus familias, de sus organizaciones, abogados y entornos sociales [..]. ©ada vez estamos más convencidos de que es imposible pretender ofrecer una estadística de las violaciones graves a los derechos humanos y de las infracciones al DIH en Colombia [..]. Son muchas las razones para que una cantidad significativa y a veces enorme de esas violaciones, permanezca en el silencio o su conocimiento no llegue a instancias que puedan denunciarlas. Hay razones muy frecuentes de temor [..]. Hay razones de recursos y limitaciones en las comunicaciones, en un país de gran extensión física, de enorme pobreza [..]. Hay razones de carencia de información y de ausencia de instancias mediadoras para tramitar y recaudar las denuncias. [..] [M]uchos hechos son conocidos o denunciados con meses y años de distancia de su ocurrencia”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35, página 15. Para más detalles ver “Síntesis del marco conceptual adoptado por el Banco de Datos” en http://www.nocheyniebla.org. Cabe señalar que esta fuente hace pública la lista de víctimas de las conductas volcadas en sus estadísticas.
[46] Esta fuente hace referencia tanto a “víctimas de ejecución extrajudicial por abuso de autoridad e intolerancia social por agentes directos o indirectos del Estado (violaciones a los derechos humanos)” como a “víctimas registradas simultáneamente como ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes directos o indirectos del Estado por móviles de persecución política (violaciones a los derechos humanos) y como homicidios intencionales de personas protegidas (infracciones al derecho internacional humanitario)”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35, página 39.
[47] Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35, página 16.
[48] CINEP es una de los pocos entes no oficiales que recogen datos sobre todo el país de distintas fuentes de la sociedad civil y reportan información estadística relacionada con el conflicto armado. La información que nutre el informe del CINEP proviene de 78 entes de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de derechos humanos, religiosas, educativas, étnicas y sindicales. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35.
[49] En un informe presentado a la CIDH durante el año 2006 se habló de un aumento del 92% en el número de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por la fuerza pública en el período 2002-2006. Ver Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia- Europa- EEUU “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006.” Ver CIDH, Capítulo IV – Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2006. Ver también ONU “Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia, año 2006“ A/HRC/4/48 5 de marzo de 2007, páginas 28 y 29. Disponible en http://www.hchr.org.co/ documentoseinformes/informes /altocomisionado/informes.php3?cod=10&cat=11.
[50] Ver audiencia sobre “Seguimiento a las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales en Colombia”, celebrada en el marco del 130º período de sesiones de la CIDH, disponible en http://www.cidh.org/audiencias/select.aspx.
[51] Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. La Misión estuvo compuesta por 13 expertos independientes (juristas, periodistas, antropólogos forenses y expertos en derechos humanos) procedentes de Alemania, España, Estados Unidos, Francia y Reino Unido y condujo una visita a los departamentos de Antioquia, Arauca, Bolívar, Caldas, Casanare, Caquetá, Cesar, Guajira, Guaviare, Meta, Norte de Santander, Sucre y Tolima en octubre de 2007 a fin de recibir testimonios sobre 132 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y recabar información sobre procesos judiciales. El informe ha tenido gran repercusión. Ver, por ejemplo, WOLA “U.S. groups, alarmed by increase in extrajudicial executions in Colombia, urge stricter enforcement of U.S. human rights conditions” 18 de octubre de 2007.
[52] Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007.