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13.09.10
DENUNCIA POR AMENAZAS Y SEGUIMIENTOS A FAMILIAR DE VICTIMA DE EJECUCIONES
EXTRAJUDICIALES
ZONA RURAL – VEREDA PUERTO LUCAS, MUNICIPIO DE VISTA HERMOSA (META)
ANTENCEDENTES
PRIMERO. El 4 de Julio de 2007, aproximadamente, a las 10:00 a.m., la señora
María del Socorro Ortega Cañas se encontraba en su casa, en la vereda Alto
Esmeralda en el municipio de Vista Hermosa (Meta), cerca de la vivienda de la
señora se presento un supuesto enfrentamiento entre miembros de la Brigada Móvil
No. 12 y Batallón No 53 del Ejercito Nacional y miembros de la guerrilla, los
soldados del Ejército Nacional procedieron a disparar desde tierra y desde un
helicóptero en contra de la vivienda de la señora María del Socorro Ortega.
Fueron nítidos los gritos de auxilio lanzados por la señora María del socorro
desde el interior de la vivienda, según manifestaron los vecinos.
En horas de la tarde su esposo Dumar de Jesús Zapata regreso del trabajo y
cuando se aproximo a su finca el Ejercito Nacional le impidió la entrada y le
dijo “No le permitimos la entrada porque le estamos prestando seguridad a esta
casa”, inmediatamente Dumar de Jesús le pregunto por su esposa y la respuesta
que le dieron es que no se encontraba allí que fuera a buscarla con la guerrilla
ya que todos ustedes son guerrilleros y que volviera en tres días a buscarla ”
los soldados todo el tiempo lo ofendieron.
Al día siguiente Dumar y un grupo de vecinos se acercaron hasta su casa y ya no
estaban las tropas del Ejercito Nacional, encontraron todo destruido y contaron
mas de 80 disparos de fusil y una gran huella de sangre cerca del fogón (estufa
de leña) y no encontraron su cuerpo, ese mismo día Dumar se fue para la vereda
La Palmera en el mismo municipio a informarle a sus otros familiares que María
del Socorro se encontraba desaparecida.
Luego de buscarla donde varios vecinos y no obtener respuesta, decidieron llamar
al General Quiñónez (Comandante de la IV División del Ejercito Nacional) y le
informaron que la señora María del Socorro se encontraba desaparecida y que
soldados de la Brigada Móvil No. 12 les habían informado que en cercanías a su
casa se había presentado un supuesto combate.
Posteriormente el General Quiñónez les informo que la señora que estaban
buscando con esas características había muerto en combate y se encontraba en La
Macarena, con el alias de “la mona”.
Dumar y sus familiares pidieron al Gral. Quiñónez, que los trasladara a Vista
Hermosa. Y el nos les contesto: que no era posible el traslado por que ella
estaba sindicada de guerrillera. Que no perdieran el tiempo. Que fuera el esposo
o un familiar mayor y que firmaran un documento en donde el Ejército quedara
exonerado de culpa y él les daba un dinero (le ofreció 20 millones)”
Al día siguiente los familiares se trasladaron hacia vista hermosa y se
dirigieron hacia el cementerio de La Macarena y encontraron el cuerpo de María
del Socorro junto a dos cadáveres más en la morgue del cementerio.
Posteriormente los familiares realizaron la denuncia pidiendo que se hiciera
justicia y que los responsables de estos hechos fueran castigados con todo el
peso de la ley y que el nombre de María del Socorro.
SEGUNDO. En el año 2009 Dumar vivía en la vereda Palmeras municipio de Vista
Hermosa (Meta), cuando en el mes de diciembre le dejaron una nota en la puerta
de su casa, donde le decían que tenía que abandonar la región si quería seguir
viviendo.
En ese momento abandonaron la vereda y se desplazaron para el casco urbano de
Vista Hermosa, donde estuvo viviendo alrededor de 6 meses, dejando todas sus
pertenencias. Posteriormente logro ubicarse nuevamente en la vereda Puerto
Lucas, donde le había salido una opción laboral.
HECHOS
PRIMERO. El día 22 de julio de 2010 Dumar de Jesús Zapata declara en la
Audiencia Pública “crisis Humanitaria en los llanos orientales” denunció ante
la comunidad nacional e internacional el asesinato de su esposa por parte de
tropas de la Brigada Móvil No 12 y nuevamente clamo justicia y castigo para
los responsables.
SEGUNDO. El día 21 de agosto de 2010miembros de la Brigada Móvil No. 12 y 18
abordan al señor Dumar de Jesús en la vereda Puerto Lucas le dicen: “usted es
Dumar Zapata, usted es él que estuvo de sapo en La Macarena, siga así que así va
bien”, los soldados de esta brigada lo miraban de arriba a bajo y su
comportamiento fue soez y agresivo, al ver esta situación Dumar les contesto
que él solo quería que se hiciera justicia y se fue corriendo para su casa.
TERCERO. El día 27 de agosto de 2010, Dumar se encontraba sentando en el
parque central del casco urbano de Vista Hermosa (Meta), cuando dos hombres en
una moto lo afrontaron y lo amenazaron diciéndole “que si el era el sapo que
había estado en La Macarena, que si acaso el no quería sus hijos, siga así que
así va muy bien, que usted ya sabe que es lo que le va pasar” luego lo insultan
y se van.
CUARTO. Luego de este grave hecho, Dumar de Jesús se desplaza del municipio de
Vista Hermosa en busca de proteger su vida y la de sus hijos, en este momento se
encuentra en una situación crítica dado que nuevamente tuvo que dejar sus
pertenencias abandonadas y no cuenta con los medios suficientes para sobrevivir
en el lugar donde se encuentra.
QUINTO. Este hecho evidencia la crisis humanitaria que se vive en esta región, a
pesar de que el Estado Colombiano afirme que este municipio es un territorio
consolidado donde los habitantes de esta región se le garantizan sus derechos
fundamentales, gracias a la aplicación del Plan de Estabilización y
Consolidación de la Macarena
EXIGENCIAS
PRIMERO. Solicitamos a las autoridades del orden Nacional como el Ministerio del
Interior y de Justicia, el Programa para los Derechos humanos de la
Vicepresidencia de la República, al Ministerio de la Defensa Nacional y la
Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, actuar
de manera inmediata con el fin de que se tomen las medidas necesarias para
proteger y salvaguardar la vida del señor DUMAR DE JESUS ZAPATA y la de su
familia.
SEGUNDO. Brindar todas las medidas y garantías de seguridad a los familiares de
las victimas, victimas directas y los testigos que participaron de la Audiencia
Pública “crisis humanitaria en los llanos orientales” en La Macarena (Meta) el
22 de julio de 2010, convocada por el Senado de la Republica, teniendo en cuenta
los hechos narrados anteriormente.
Igualmente que se tomen las medidas del caso con el fin de identificar y
judicializar a las personas que por acción u omisión hayan incurrido en faltas
disciplinarias o tipos penales ante las amenazas de muerte al señor DUMAR DE
JESUS ZAPATA.
COMPENTENCIA
Dada la naturaleza de los hechos denunciados, los sujetos activos y pasivos de
la acción, así como las circunstancias en que ocurrieron es conducente concluir
que no hay cabida para dar aplicación al fuero militar, razón por la cual se
solicita expresamente que el conocimiento de este caso lo avoque la Procuraduría
Generalde la Nación. Caberecordar que las altas cortes han coincidido en
determinar que la aplicación del fuero militar no debe ser producto de una
conexión genérica entre la calidad del funcionario y el delito y, en este
sentido, podemos citar como ejemplo la sentencia de la Corte Supremade
Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,
Radicado No. 26137del Seis de Mayo de 2009:
“El fuero militar así concebido en la Carta Política, cobija entonces a los
miembros de la fuerza pública en servicio activo, exclusivamente por las
conductas ilícitas relacionadas con el servicio, nexo sobre el cual se ha
pronunciado la Corte Supremaen múltiples oportunidades1, aclarando que no
puede entenderse como una conexión genérica que se presenta entre el servicio
activo militar o policial y el delito que realiza quien lo presta, sino que es
imprescindible determinar una “correspondencia” entre el hecho constitutivo de
la infracción penal y los deberes que legalmente le atañen a esos servidores
públicos, dado que las normas constitucionales imponen los límites dentro de los
cuales se puede actuar en un Estado Social de Derecho.
“De este modo, ha recabado la Sala, la competencia castrense, de estirpe
constitucional, sólo se atribuye cuando el hecho que motiva el proceso ha sido
realizado por un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en
ejercicio activo de sus funciones, siempre y cuando la conducta tenga relación
con el servicio militar o policial, es decir, que no basta que se trate de un
militar o de un policía en servicio activo, sino que es necesario que la
conducta ilícita haya sido realizada en relación con el servicio oficial a
desempeñar2.” (Subrayado y neverillas fuera del original) ()
Dado en Bogota D.C. 10 de septiembre de 2010
Comisión de Derechos Humanos -DHBAJOARIARI
Colectivo Sociojuridico Orlando Fals Borda
________________________________
[1]Véase, entre otras, Sentencia del 25 de mayo de 2006, radicado 21923
[2]C. S. de J., Sentencia de casación de 13 de febrero de 2003, Rdo. 15.705.