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Petición de inclusión en RUPD , de la población desplazada forzada del Alto San Jorge asentados en Puerto Libertador Córdoba

25.09.11

Por ASOCBAC

Desde el Viernes 16 de Septiembre se está presentando un desplazamiento forzado de las
comunidades campesinas e indigenas del alto San Jorge motivado por las fumigaciones con
glifosato sobre su territorio que incluye zonas de resguardo Zenú, Embera y de colonización
campesina, al igual que del parque natural Nudo de Paramillo. Los cuales afirman que el
glifosato destruyo sus cultivos licitos, de pan coger, principalmente de arroz.

Así mismo un aspecto que presionó el desplazamiento forzado fue los abusos de autoridad
por parte de un oficial del Ejército colombiano asentado en la zona al mando del capitán
Cuervo quien en particular es generador de múltiples quejas de violación a los derechos
humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario de los pobladores,
principalmente los líderes de las juntas de Acción Comunal constriñendo sus derechos de
asociación, partcipación y autonomía de forma sistemática y generalizada y en particular el
principio de distinción del Dercho Internacional Humanitario.

Lo que configura las causas objetivas de la situación de despalzamiento forzado que
atraviesan estas comunidades en la actualidad, mismas que tras de una semana de
asentamiento en sitio la Granja de Puerto Libertador Córdoba, han sido superficialmente
evaluadas por Acción Socila el sistema de evalución de situaciones de desplazamiento
forzado, quienes se niegan a darle el carácter de desplazamiento forzado masivo a esta
dramática situación y otorgar la ayuda humanitaria hasta la estabilización y garantías de
retorno que les corresponden como desplazados, ya que afirman que la ley 387 de 1997 entre
los motivos de desplazamiento forzado no contempla el tema de fumigaciones con glifosato,
ni que el Estado Colombiano, sus politicas o funcionarios, son agentes propiciadores de
Desplazamiento forzado.

La situación se agrava cada día, pues a cada fumigación con glifosato de las avionetas, han
resultado quemados más cultivos de pan coger como el arroz y llegan allrrededor de 100
campesinos e indigenas despalzados más al lugar de asentamiento, muchos de los son
mujeres y menores de edad.

Además el Ministerio Público en cabeza de la Defensoría del Pueblo de Córdoba y la
Procuraduría regional han briilado por su ausencia de esta situación.

CONSIDERACIONES PROPUESTAS:
Si bien el restrictivo marco existente en la norma 387 nos planea una interpretación negativa
para las víctimas de desplazamiento forzado en estos dos casos “Todas las partes del
conflicto han desatendido el llamado hecho por el Representante Francis M. Deng de
respetar el derecho humanitario y evitar que los enfrentamientos armados causen
desplazamiento forzado. Las fumigaciones aéreas de cultivos de uso ilícito originan
desplazamientos forzados de personas, pero estas no son reconocidas como tales por parte
de las autoridades.”

Sin embargo “Desde el 28 de abril del 2005, aproximadamente 5.000 campesinos de nueve
veredas de la zona rural del municipio de Samaná (Caldas), se desplazaron forzadamente
hacia los cascos urbanos como consecuencia de la fumigación aérea con glifosato de más
de 1.000 hectáreas de tierras cultivables. Estas fumigaciones afectaron la totalidad de los
cultivos de pancoger. Ante la falta de compromiso por parte del Gobierno para reparar los
daños causados y garantizar la no repetición de las fumigaciones, los campesinos
consideraron que no existían condiciones para retornar ”, el Director de la División
Interagencial sobre Desplazamiento Interno de las Naciones Unidas recomendó que el
registro de Población Desplazada “debería incluir aquellas personas desplazadas por las
fumigaciones, así como las víctimas de desplazamientos intra-urbanos”.

De tal modo la sentencia T 025 de 2007 y su sautos complementerios especialmente el 004
de 2009 sobre “Protección de los derechos fundamentales de las personas y los
pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento
forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la
sentencia T-025 de 2004, ”, plantea dentro sus motivaciones “ las Fumigaciones de cultivos
ilícitos sin el lleno de los requisitos de consulta previa ordenados por la Corte Constitucional
en la sentencia SU-383 de 2003, y con efectos indiscriminados tanto sobre los cultivos lícitos
de pancoger y de subsistencia de las comunidades, como sobre el hábitat de subsistencia
(para caza, pesca, bosque). Los procesos de fumigación, que responden a la presencia
incremental de cultivos ilícitos en sus territorios, han sido objeto de quejas reiteradas por
parte de numerosas comunidades indígenas a lo largo del país, en el sentido de que han
generado afectaciones de la salud, tanto por la contaminación de alimentos, animales
domésticos y fuentes de agua, como por la generación de problemas dermatológicos,
respiratorios y otros entre los miembros de las comunidades.”

En cuanto al impacto de las infracciones al D.I.H como fue el segundo factor que presionó
este Desplazamiento Forzado en cuanto a los abusos de autoridad cometidos por la fuerza
publica por medio de uno de sus oficiales, plantea “El conflicto armado genera la
imposibilidad de movilizarse por el territorio,afectando el trabajo colectivo y las estructuras
culturales que dependen de él. Afecta la educación por ocupación de escuelas y asesinato o
intimidación de maestros. Los bloqueos, confinamiento, amenazas y señalamientos impiden
el acceso para prestación del servicio de salud, y también impiden la realización de prácticas
medicinales propias. La situación causa la pérdida de confianza entre miembros de la
comunidad, afectando la integración comunitaria y las prácticas socioculturales propias.”

Por último, el Auto 004 plantea contudentemente con relación al presente desplazamiento
forzado de las comunidades Indigenas y campesinas del Alto San Jorge hacia la cabecera
municipal de Puerto Libertador Córdoba, lo siguiente “El impacto del conflicto como tal se
manifiesta en hostigamientos, asesinatos, reclutamiento forzado, combates en sus territorios,
desaparición de líderes y autoridades tradicionales, bloqueos,órdenes de desalojo,
fumigaciones, etc., todo lo cual constituye un complejo marco causal para el desplazamiento.
El desplazamiento de los grupos indígenas y afrocolombianos conlleva una violación grave
de los derechos constitucionales específicos de los que son titulares, incluyendo sus
derechos colectivos a la integridad cultural y al territorio.”

De tal forma, la Corte Suprema de Justicia ha admitido como un factor de desplazamiento
forzado de comunidades agrarias, Indigenas, Afrodecendientes y tambien campesinos, las
fumigaciones aereas con glifosato sobre sus territorios, lo cual situa complementario a los
factores propiciadores del desplazamiento forzado fruto del conflito armado interrno.

También es necesario tomar en cuenta la caracteriazación de victimas que expone la Ley 1448
de Junio de 2011, que en su articulo Tercero define “VICTIMAS. Se consideran víctimas, para
los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un
daño por hechos ocurridos a partir del 1o enero de 1985, como consecuencia de infracciones
al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo
sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando
a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que
se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.” Contemplando los
hechos que generaron este desplazamiento forzado: Un abuso de autoridad e infracción al
DIH por parte de la Fuerza Publica en la zona sobre las comunidades indigenas y
campesinas, que a la sazón de los hechos es una infracción al DIH de uno de los actores
armados dentro del Conflicto armado interno Colombiano, conjuntamente con las
fumigaciones con glifosato como una operación militar para uno de los bandos en contienda
limitar la capacidad operativa del otro, la que afecta de forma indiscriminada a la población
civi, en su salubridad y seguridad alimentaria, sumado que a que estas fumigaciones con
glifosato han sido realizadas sobre terrtitorios de resguardo Indigena Zenú de forma
indiscriminada y sin consulta previa.

Por lo tanto, la situación presentada en el alto San jorge y que hoy se escenifica en el
municipio de Puerto Libertador es un Desplazamiento Forzado motivados por los hechos ya
expuestos.

Es por ello que ASOCBAC solidarimente y con beneplacito de la comunidades campesinas y
autoridades Indigenas Zenu del Alto San Jorge, solicita que el Estado Colombiano garantice
los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado por las fumigaciones
con glifosato que han dañado sus cultivos licitos y de pan coger y por los abusos de
autoridad de la fuerza pública en el area, asentados en el predio la Granja del Municipio de
Puerto Libertador Córdoba. Se les tome la declaración de desplazamiento masivo por medio
de sus lideres, se les registre en el RUPD y se les garantice la ayuda humanitara de
emergencia a la que tienen derecho y demás que consagran la ley 387, la T 025 y sus autos
complementarios.

Atentamente
Por parte de la comunidad Campesina:
ARNOBIS ZAPATA C.C 78590521
VOCERO. Presidente de la Junta de Acción Comunal de Bocas del Rio Sucio.
Por parte de la comunidad Indigena:
ISRAEL MANUEL AGUILAR SOLANO C.C 78585323
GOBERNADOR CACIQUE MAYOR DE LOS INDIGENAS ZENU DEL ALTO SAN JORGE,
SUR DE CORDOBA.

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