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13.09.05
Extensos videos y decenas de expedientes hacen parte del material que los juristas tendrán que revisar para despejar dudas antes del debate final.
Por eso, las palabras que más oirán las personas que vayan a visitar a los magistrados de la Corte Constitucional en esta semana serán: “Qué pena, el doctor no lo puede atender. Llame para ver cuándo le podemos dar otra cita”.
Y aunque esta semana no habrá un fallo definitivo, sí es claro que los juristas aprovecharán los próximos siete días para analizar todos los aspectos que tengan que ver con el polémico caso, y despejar las dudas que plantearon las 13 demandas que están en los escritorios de los magistrados.
Pero, ¿cuáles serán las preguntas que deberán despejar los juristas para determinar si el trámite de la reelección violó o no la Constitución? Estudiosos del tema que han analizado el concepto del Procurador que pidió tumbar esa figura, y los argumentos del Gobierno, concluyen en principio que serán tres las preguntas clave:
¿Hubo sustitución de la Constitución?, ¿se detectaron fallas de procedimiento en el trámite en el Congreso? y ¿hubo irregularidades en la votación de los informes de conciliación?
EL TIEMPO analiza el componente de estos tres interrogantes, teniendo en cuenta que durante el debate la Corte aparecerán muchos más.
1 ¿Hubo sustitución de la Constitución con la reelección?
Este es uno de los argumentos más utilizados por los demandante del Acto Legislativo 02 del 2004 que implantó la reelección presidencial. Según ellos, el cuerpo de la Constitución del 91 fue alterado porque una de sus estructuras más importantes como es la figura del Presidente amplía su término de gobierno con las consecuencias jurídicas que eso conlleva.
Contrario a ese argumento están el procurador Edgardo Maya y el Gobierno quienes consideran que en ningún momento el mecanismo de la reelección sustituye la actual Carta Política y por el contrario fortalece el estado democrático.
Sin embargo, el concepto del jefe del Ministerio Público se aparta de la posición esgrimida por el Gobierno en el tema de las facultades entregadas al Consejo de Estado para que, si el Congreso no lo hacía antes del 20 de julio de este año, esa corporación fuera la encargada de emitier la ley de garantías electorales.
Para Maya esa delegación es contraria a la Constitución porque ataca de frente la separación de poderes, uno de los principales bastiones de la democracia colombiana. El Gobierno, en sus escritos, considera que esa delegación temporal no desconoce la Carta y advierte que esa función la cumplía eventualmente el Consejo de Estado bajo la carta de 1886.
2 ¿Hubo errores de procedimiento?
En este tema la Corte tendrá que ver dos puntos clave. El primero es cómo se manejaron en el cuarto debate en la Cámara los impedimentos y las recusaciones. Los magistrados tendrán que responder si quien se declara impedido puede votar el impedimento de otro; también si cada impedimento debió analizarse por separado o en conjunto y si era necesario el concepto previo de la comisión de ética de la Cámara antes de resolver el tema.
Sobre este mismo punto, la Corte deberá dilucidar el interrogante de si en un momento determinado las recusaciones podían trasformarse en impedimentos. Por ejemplo, un congresista era recusado pero este en cambio se declaraba impedido de seguir en la discusión del tema.
El segundo punto clave tiene que ver con la forma en que la mesa directiva de la Cámara manejó esa sesión. La Corte decidirá si es cierto que hubo violación de la Carta al no darles la palabra a algunos congresistas de la oposición y liberales en el debate de la plenaria sobre la reelección. En ese episodio los parlamentarios se retiraron del recinto y volvieron con tapabocas.
El Pocurador dice que no hubo tiempo para debatir cada artículo por parte de la oposición. El Gobierno asegura que los congresistas se salieron del recinto y por eso votaron los que estaban.
3 ¿Hubo irregularidades en la votación de los informes de conciliación?
La Corte tendrá que analizar en este punto varios hechos que fueron demandados y que ocurrieron luego de que las comisiones de conciliación elaboraran las ponencias definitivas con los cambios acordados durante las sesiones de las cámaras legislativas.
El primer interrogante es si después de presentarse los informes conciliatorios ante las plenarias de Cámara y Senado hay obligación de leer el texto.
Además si en ese trámite hubo la suficiente publicidad de los informes para que los congresistas se enteraran de las modificaciones, labor que se hace a través de las gazetas.
Luego la Corte tendrá que despejar la duda de si además de publicar los informes conciliatorios debe haber un nuevo debate o tan solo se debe limitar a la aprobación del texto.
Ahora si es posible el debate qué tanto debe respetarse la oportunidad de cada congresista para exponer sus puntos de vista.
Precisamente una de las demandas que estudian los magistrados señala que en desarrollo de las sesiones en que se estudiaba los informes de conciliación sobre la reelección, se vulneró la Constitución.
El argumento es que los intervinientes votaron sin tener en cuenta que uno de ellos tenía su mano levantada, pero no se le concedió la palabra.
Para unos, el Congresista pidió el uso de la palabra mucho después de que la plenaria votara y por eso no se le dio la palabra.
Para otros, el parlamentario sí pidió la palabra antes de la votación de la plenaria.
EL TIEMPO (12-09-2005)