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13.12.06
colombia.indymedia.org
El día 11 de Diciembre de 2006, fue despedido el dirigente social y sindical: LUIS ECHEVERRIA LOPEZ, en una clara afrenta al derecho de asociación que tienen los dirigentes sindicales en Colombia.
LUIS ECHEVERRIA LOPEZ fue retirado de las instalaciones de La Mina Pribbenow, complejo minero ubicado en la población de La Loma – Cesar y que viene siendo explotado por la multinacional DRUMMOND CORPORATION.
El líder sindical se destacó por su participación en la pasada huelga general que realizaron los trabajadores carboneros, quienes venían discutiendo el pliego de peticiones y que culminó con la firma de la vigente Convención Colectiva de Trabajo.
La garantía de algunos trabajadores de no ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo o trasladados sin justa causa no fueron tenidas en cuenta por la Administración de la empresa Drummond Ltd, quienes manifestaron a través de la consultora de Recursos Humanos: CLAUDIA ACOSTA HINOJOSA, que el citado directivo “era una piedra en el zapato y había que salir de él, costara lo que costara”.
No respetaron el fuero sindical que ostenta el compañero en su calidad de Miembro de la Comisión de Reclamos de la Central Unitaria de Trabajadores, Seccional Cesar pero se harán todos los requerimientos legales y se solicitará la acción de reintegro para este connotado obrero del campo minero energético, debido a que los trabajadores amparados por fuero sindical cuando han sido despedidos sin la debida autorización judicial, el juez ordenara su reintegro y el pago de salarios dejados de percibir, como indemnización.El fuero sindical constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical y no una simple protección de los derechos laborales del trabajador sindicalizado, el cual comporta el despido como una decisión unilateral patronal, basado en justas causas, que requiere autorización judicial previa.
En los procesos sobre fuero sindical donde el sindicato respectivo no sea el demandante, su participación en el proceso deba estar plenamente garantizada en todas las etapas del mismo. Es decir, el auto admisorio de la demanda habrá de notificársele al representante legal de la organización sindical a la cual pertenezca el trabajador aforado. Esa citación al proceso con notificación del auto admisorio de la demanda no puede realizarse a destiempo sino oportunamente. Es decir que el sindicato ha de tener la posibilidad jurídica de actuar luego de la notificación de ese auto en igualdad de condiciones al demandado, esto es, con término igual para que su participación no resulte inocua, aparente, vacía de contenido, esta diligencia fue obviada y por eso entablaremos la respectiva solicitud de reintegrar a nuestro compañero.
La acción de reintegro prescribe después de dos (2) meses a partir de la fecha del despido, manifestó vía telefónica ROBINSON OLIVARES, Presidente de esta Corporación sindical.
RAUL SOSA AVELLANEDA, Presidente de SINTRAMIENERGETICA, Seccional Chiriguaná manifestó que esta es una clara muestra de persecución contra la dirigencia del Sindicato SINTRAMIENERGETICA, es un irrespeto y una violación flagrante a los acuerdos pactados extraconvencionalmente donde se manifestó enfáticamente que no podía haber retaliación contra los trabajadores que participaron durante el proceso de la huelga realizada en los meses de mayo y Junio del presente año. La creación de un sindicato patronal alterno a SINTRAMIENERGETICA, es impulsada por la administración de la empresa, con la finalidad de ir socavando la férrea unidad que mantienen los trabajadores carboneros alrededor de su sindicato y en nuestro compañero de lucha: LUIS ECHEVERRIA encontraron un defensor y propulsor de la unidad sindical en la mina a cielo abierto mas grande de América Latina. No podemos aceptar este despido ya que la empresa viene desconociendo la constitución Colombiana y el Código Sustantivo del Trabajo y si en el día de hoy lo hicieron con nuestro compañero Echeverría en el día de mañana lo harán con la totalidad de los dirigentes sindicales, concluyó RAUL SOSA.