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14.12.06
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Mediante el Decreto 4436, el gobierno colombiano reglamentó que los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que se desmovilizaron antes del 18 de mayo de 2006, puedan recibir los beneficios de indulto, cesación de procedimiento, preclusión y auto inhibitorio consagrados en la Ley 782 de 2002.
El gobierno del presidente Álvaro Uribe reglamentó los mecanismos para que los paramilitares puedan recibir beneficios de la Ley de justicia y paz, que fue creada durante el proceso de negociación con estos
grupos de ultraderecha.
El Decreto 4436 reglamenta que aquellos paramilitares que se hayan desmovilizado antes del 18 de mayo del presente año podrán recibir indulto.
Asimismo, señala que pueden obtener los beneficios de cesación de procedimiento, reclusión del mismo y auto inhibitorio.
La determinación precisa que no pueden ser beneficiaros los que hayan cometido delitos atroces y de ferocidad o de barbarie, graves violaciones al derecho internacional humanitario, crímenes de guerra y, en general, los que la legislación nacional e internacional proscribe de tales beneficios.
Sin embargo, deja en claro que para la concesión del indulto o cesación, preclusión e inhibitorio se requiere la calificación de la conducta de conformación o participación de o en grupos de autodefensa por la autoridad judicial, es decir, un juez o un fiscal, según corresponda, para que sea procedente el beneficio.