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6.03.07
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La Junta Directiva de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, reunida en Bogotá del 1 al 3 de Marzo, deplora y rechaza la acción ilegal que ha asumido el Instituto Nacional para Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- al ordenar el decomiso en el territorio nacional de los alimentos a base de hoja de Coca que se vienen produciendo desde hace 8 años.
El Estado Colombiano movilizó el aparato institucional a partir del año 2000 para encontrar una respuesta a la propuesta que hicieron comuneros indígenas del resguardo de Calderas, en el departamento del Cauca, para producir y comercializar alimentos de hoja de Coca. Se llegó a un acuerdo con diferentes organismos, incluido el propio INVIMA, para que fueran las autoridades indígenas las que permitieran el comercio legal de estos productos en el territorio Colombiano, esto fue posible y permitido durante más de CINCO años y ahora de manera inexplicable el INVIMA toma una decisión contraria a la ley y la razón.
El oficio por el cual ese instituto ordena retirar del mercado los alimentos de hoja de Coca es violatorio de varios principios universales de los Derechos Humanos, crea una grave y preocupante situación de segregación étnica y violenta la soberanía nacional al imponer condicionamientos más allá de los suscritos por Colombia en la Convención Única sobre estupefacientes de 1988.
La hoja de Coca es un alimento de enormes propiedades nutricionales, medicinales y de valor cultural significativo, así lo ha certificado el propio INVIMA. La Convención de 1988 y la Corte Constitucional reconocieron el extraordinario valor de la hoja de Coca y establecieron una diferencia entre ésta y la sustancia clorhidrato de cocaína, que es obtenida después de un complejo proceso químico.
No es cierto que en Colombia se violente la Convención de 1961 con la venta de alimentos a base de hoja de Coca, pues es claro que lo penalizado en esta y otras convenciones es el uso ILÍCITO con destino a la producción de sustancias estupefacientes. La Convención protege el uso lícito y tradicional de la hoja de Coca y este uso tradicional no es exclusivo de poblaciones indígenas, las autoridades colombianas, han reconocido el uso extendido de la hoja de Coca como alimento y planta medicinal en campos y ciudades, no se debe olvidar que hasta hace pocos años este hermoso arbusto adornaba calles y jardines de muchas ciudades colombianas.
Ordena el INVIMA que el comercio de hoja de Coca se limite a los territorios indígenas, ¿se puede violentar la Convención de 1961 en una parte del territorio y en otra no?. Es claro que se ha establecido el Apartheid con esta medida, pues resulta ilógico que un Colombiano no pueda ejercer un derecho en todo el territorio nacional. La Corte Constitucional se ha pronunciado en contra de la segregación étnica o cultural y el INVIMA olvidó este precepto.
Se está violentado el derecho a la libre determinación de un Pueblo, pues no es el INVIMA la institución encargada de decidir que es culturalmente apropiado o que es lo mejor en términos de desarrollo para una comunidad, por lo demás tanto el Instituto Colombiano de Antropología e Historia como el Ministerio del Interior advirtieron al INVIMA que la venta de productos de Coca ratifica una ancestral práctica del Pueblo Nasa. No se debe olvidar que las discusiones sobre si los indígenas teníamos o no alma o si podíamos ser sujetos con derechos ya fueron superadas y estos dos conceptos quedaron claros, los indígenas somos personas humanas, por lo tanto seres con los mismos derechos que cualquier multinacional y mayores de edad para decidir sobre nuestro destino.
Absurdo, incomprensible y abusivo de sus competencias que el INVIMA prohíba que se haga publicidad del uso de la Coca como alimento por fuera de los territorios indígenas, no corresponde al INVIMA establecer la censura, que por lo demás en Colombia está constitucionalmente proscrita.
Con el acto del INVIMA se violentaron varios convenciones internacionales como son, la Convención de lucha contra los estupefacientes de 1988, la Convención sobre la Biodiversidad Biológica de 1992, el Convenio el 169 de la OIT, entre otros. Artículos de la Constitución como el 7, 8, 9 y 70 especialmente.
Que paradójico que el mismo gobierno que promueve la globalización y el Libre Comercio impida a una comunidad indígena que comercie sus productos en el todo el territorio colombiano y que opte por el modo de desarrollo que mejor le parezca. No nos cabe duda de la inspiración racista que asiste este hecho.
Por otra parte es de reconocer el enorme aporte de esta iniciativa comunitaria, tanto al rescate de un valor fundamental de la Nación Colombiana, representada en los pueblos indígenas, como a la lucha contra la producción de sustancias estupefacientes y que por otra parte no ha significado la erogación de enormes cantidades de dinero o la ejecución de ambiciosos proyectos estatales, los cuales por otra parte pocas veces logran la eficacia que ha logrado esta comunidad con su paciente trabajo.
El Proyecto Coca Nasa, ha superado muchos obstáculos, vale mencionar contradictores como la multinacional Coca Cola, que se oponía al registro de una bebida que llevara como parte de su nombre la palabra “COCA”, los grupos irregulares que utilizan la hoja de Coca como insumo para la producción de drogas y el escepticismo de autoridades y ciudadanos que no encuentran interés en estas iniciativas comunitarias.
Esperamos que esta nueva agresión contra los Pueblos Indígenas sea derogada por las autoridades judiciales y se impongan los correctivos necesarios y las sanciones disciplinarias y penales en contra de las personas que perpetraron el abusivo acto.
ORGANIZACION NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA – ONIC
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